El tribunal le permitió a una niña de 9 años que no quería “elegir” entre su padre biológicos y el que la crió, conservar a ambos.
Un histórico fallo judicial le permitió a una niña de 9 años que no quería “elegir” entre sus padres biológicos y el que la crió y así poder conservar a ambos. Es la primera vez que se le otorga el derecho a la pluriparentalidad a una persona que no fue adoptada ni concebida por fertilización asistida, por eso se trata de que esta decisión del tribunal marca un precedente.
El 6 de febrero pasado, Mariana Rey Galindo, del Juzgado de Familia y Sucesiones de única nominación del Centro Judicial Monteros, resolvió reconocer “la constitución pluriparental” de esta familia compuesta por cuatro personas (los dos hombres, la menor y su madre) y ordenar al Registro Nacional de las Personas emitir una nueva acta de nacimiento para la niña donde aparezcan sus dos padres “en el cuerpo del texto” y sin hacer uso de anotaciones al margen.
“Para poder dar una solución jurídica a este caso, no solo tuvimos que mirar más allá de la apariencia, sino también tuvimos que deshacernos de nuestros prejuicios y estereotipos para conectar realmente con las personas que participan en esta historia”, explicó en su sentencia la jueza.
La propia menor quien le dejó claro a la jueza que ella “no quiere elegir entre ambos padres porque ella tiene dos y a los dos los quiere”, orientando así la resolución que tuvo finalmente el conflicto, y le dijo además que deseaba conservar su nombre y apellido actuales.
“Juli, tenés razón cuando decís que no querés elegir entre tus dos papás. Tenés derecho a conservar a los dos: al papá Roberto y al papito Jorge. También tenés razón al no permitir a los grandes que te exijan ese tipo de elección. No hay nada que elegir”, aclara en lenguaje claro y preciso.
La causa se había originado a partir de la denuncia hecha por el padre biológico de la niña, identificado en el expediente como Roberto, que pedía ser reconocido legalmente como su progenitor, e impugnar la filiación de otra ex pareja de la madre de la pequeña July, llamado Jorge, quien se hizo cargo de la nena como propia.
De acuerdo con la investigación que se hizo del caso, la niña vive durante la semana con “papito” Jorge, su tía y una hermana en la comunidad indígena conocida como Amaicha del Valle. Los fines de semana, la joven los pasa con “papá” Roberto y otra media hermana, visitando o recibiendo la visita de su mamá, que habita otra casa con sus dos hijos más pequeños de otra relación.
El hombre que se hace cargo de la menor la mayor parte del tiempo no objetó la paternidad biológica del demandante, pero pidió que no se impugne su filiación por entender que están vencidos los plazos para que eso suceda.
“Esta sentencia está basada en la función paterna y aquí hay dos papás que, más allá del ADN y del apellido, quieren seguir siendo los padres de una niña que se nombra hija de ambos”, dijo la magistrada.
RESUELVO 7) “… Quiero volver a invitarte a charlar conmigo, porque esta decisión es fruto de haberte escuchado…” Fdo. Dra. Mariana Rey Galindo, Jueza… Monteros, TUCUMAN. 7/2/2020 ???????? EMOCIONANTE SENTENCIA, UN EJEMPLO DE JUSTICIA ?????? #SERAJUSTICIA #PLURIPARENTALIDAD pic.twitter.com/MApv25M6XI
— Natalia Messina (@nataliasmessina) February 18, 2020
Si bien en el país existen antecedentes de fallos similares desde 2015, el de Rey Galindo tiene la particularidad de ser el primero en el que “la pluriparentalidad se plantea en lo que conocemos como la familia biológica”, explicó la propia jueza.
“Los otros fallos que cito -como el de Mar del Plata en 2017- siempre está tomada la pluriparentalidad desde la otra fuente de filiación, que es la voluntad procreacional, que se relaciona con las técnicas de reproducción humana asistida”, señaló