Pretenden prohibir por ley el uso de telefonía móvil en las cárceles santafesinas

Pretenden prohibir por ley el uso de telefonía móvil en las cárceles santafesinas

El diputado Mayoraz concretó la presentación del proyecto que había anunciado en la última sesión. También propone la instalación de inhibidores de señal así como habilitar la comunicación de telefonía fija y videollamada a través de internet por cable.

El diputado Nicolás Mayoraz (Somos Vida y Familia) ingresó un proyecto de ley para prohibir el uso de telefonía móvil e internet inalámbrica en todos los establecimientos penitenciarios de la provincia y  a la vez crear el programa ‘Cárceles Seguras, Santa Fe Segura’ consistente en la instalación de inhibidores de señal de telefonía móvil e internet inalámbrica en el perímetro de esos establecimientos.

La iniciativa que también firman sus compañeros de bloque Natalia Armas Belavi y Juan Argañaraz, había sido anunciada por el propio Mayoraz durante la última sesión que realizó la Cámara y donde se aprobaron dos pedidos de informes sobre la situación en el servicio penitenciario. Uno de los proyectos lo ingresó el propio legislador rosarino para conocer las requisas efectuadas en los últimos tres años, discriminando por cada una de ellas la cantidad de celulares incautados y el destino de los mismos.  Entonces señaló ante el pleno de la Cámara en destacar que los fiscales del Ministerio Público de la Acusación afirman  que la mayoría de los delitos organizados hoy se organizan desde las cárceles con órdenes por teléfono o por mensajes de whatsapp. “Todos los días hay hechos de violencias originados en las cárceles y debemos actuar ante esto”, dijo entonces Mayoraz quien acotó que “hoy no se respeta ningún derecho, ni el de las personas privadas de libertad pero menos de vecinos que están viviendo la situación de inseguridad constante, permanente donde nadie puede decir estar a salvo de ser alcanzado por una bala”.

El proyecto de ley determina que el único y exclusivo medio de comunicación telefónica permitido para uso del personal del servicio penitenciario es a través del servicio de telefonía fija e internet por cable. También dispone que cada pabellón debe contar con un espacio para la comunicación de los internos por vía telefónica y videollamada a través de internet por cable. Propone que las unidades penitenciarias cuenten con un registro de llamadas en el que se asiente nombre de interno, horario de inicio y finalización de los teléfonos públicos. Aclara que el registro no podrá limitar el derecho de comunicación de los internos y tendrá carácter confidencial.

En el último artículo se determina que falta de cumplimiento de la eventual norma en el Servicio Penitenciario será considerada falta grave e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Mayoraz advierte que “la sociedad se volvió rehén de un sistema de seguridad que resulta ineficiente en extremo, con una clara incapacidad a la hora de implementar políticas de prevención de delitos. Ello resulta agravado por una concepción abolicionista disfrazada de garantismo, que apela a la falacia de las garantías que deben respetarse a toda persona que delinque, garantías en cuyo respeto coincidimos. Pero falaz desde el momento en que termina transformando el cumplimiento de las penas en un verdadero espejismo”. El legislador señala a El Litoral que “la continuidad de las empresas delictivas dentro de los establecimientos penitenciarios constituye una problemática que tiene a la sociedad subyugada”. Refiere al ingreso ilegal de equipos de telefonía celular a las cárceles que en muchos casos los internos lo utilizan para prácticas delictivas como secuestros y estafas telefónicas. “Los celulares también resultaron ser una herramienta útil para las asociaciones ilícitas y de esa manera se facilitó la tarea de narcos y sicarios para poder organizar robos, asesinatos y hasta organización de motines”, afirmó.

En materia de legislación comparada, Mayoraz informa que El Salvador, Ecuador y Brasil dictaron leyes para instalar inhibidores de señal. Señala que ninguna norma internacional prohíbe ese tipo de medidas. En la provincia, la ley 11.661 adhirió a la ley 27.375 que reformó la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad y en uno de los artículos determina que “quedan prohibidas las comunicaciones telefónicas a través de equipos o terminales móviles. A tal fin se deberá proceder a instalar inhibidores en los pabellones o módulos de cada penal” (art 160).

Fuente: El Litoral