Oficializaron el aumento del 8,07% a jubilaciones y asignaciones familiares desde marzo

Oficializaron el aumento del 8,07% a jubilaciones y asignaciones familiares desde marzo

Este es el primer incremento que se realizará bajo la Ley 27.609 de Movilidad Jubilatoria y alcanzará a 8,3 millones de jubilaciones y pensiones y 9,6 millones de asignaciones como AUH, Asignaciones Familiares, Asignación Universal por Embarazo (AUE).

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) oficializó hoy el aumento del 8,07% para las jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares universales a partir del 1 de marzo próximo, a través de la publicación de tres resoluciones en el Boletín Oficial.

Los documentos llevan la firma de la directora ejecutiva de la Anses, María Fernanda Raverta, y fijaron que, en cumplimento de la Ley 27.609 de Movilidad Jubilatoria, el haber mínimo pase a ser de $ 20.571 y la Asignación Universal por Hijo (AUH) de $ 4.017, entre otras prestaciones.

“Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2021, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($20.571,44)”, señaló la Resolución 52/2021, que estuvo acompañada de las resoluciones 51/2021 y 49/2021.

Este es el primer incremento que se realizará bajo la Ley 27.609 de Movilidad Jubilatoria y alcanzará a 8,3 millones de jubilaciones y pensiones y 9,6 millones de asignaciones como AUH, Asignaciones Familiares, Asignación Universal por Embarazo (AUE).

La legislación establece que las jubilaciones se ajustarán los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en base a una fórmula que se aplicará en un 50% en base a los recursos con destino a la Anses y en un 50% a la evolución de los salarios de los trabajadores estables .

Los beneficios a considerar resultarán del promedio trimestral correspondiente a cada período analizado.

La norma votada por el Congreso establece que el Indec y la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo proporcionarán a la Anses los valores del Índice General de Salarios (IS) y del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), respectivamente, con el fin de calcular el índice de movilidad que determina el artículo 32 de la Ley 24.241.

En tanto, la Anses, en el ámbito de su competencia, publicará cada uno de los valores de las variables que se tuvieron en cuenta para el cálculo del índice de movilidad correspondiente, así como la metodología practicada a tal fin.

La ley de Movilidad reemplaza a la fórmula utilizada durante el gobierno de Mauricio Macri, que fijó a la evolución de la inflación como eje de ajuste.