Vuelven las reuniones sociales y aumentan aforo y horarios en locales gastronómicos

Vuelven las reuniones sociales y aumentan aforo y horarios en locales gastronómicos

El Gobierno provincial flexibilizó las medidas sanitarias por el coronavirus. Cómo funcionará cada actividad desde el 24 de julio hasta el 6 de agosto inclusive.

El Gobierno provincial dio a conocer las nuevas medidas sanitarias para contener al coronavirus y que regirán desde este sábado 24 de julio hasta el 6 de agosto inclusive. Entre las más importantes se destacan las clases presenciales, la extensión horaria de bares y restaurantes y el regreso de las reuniones sociales en espacios cerrados de hasta diez personas.

Actividades permitidas

  • Desarrollo de reuniones sociales en domicilios particulares de hasta diez (10) personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención.
  • Desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta diez (10) personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención.
  • Actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre si los deportistas de una entidad en sus instalaciones, por turnos y en grupos.
  • -Actividad deportiva recreativa que realicen los socios de clubes en sus instalaciones al aire libre, por turnos y en grupos.
  • -Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados, por turnos y en grupos.
  • -Gimnasios, natatorios y establecimientos afines, por turnos y en grupos.

Las actividades indicadas en los incisos c), d), e) y f) precedentes podrán realizarse entre las 7 y las 22 y en su desarrollo no podrá excederse el límite del 50% de ocupación de la superficie disponible.

  • Actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones; sin la asistencia de espectadores, incluso si se desarrollaren carreras.
  • La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados. Ocupando en éste último caso un máximo del 50 % de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social.
  • Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente.
  • Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación. La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo solo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales.
  • La actividad de los locales comerciales ubicados en centros, paseos y galerías se retoma cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, los protocolos y horarios establecidos para la actividad comercial; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del 30% de la misma, tomando como referencia complementaria la de una persona cada dos metros cuadrados de espacio circulable, sin realización de eventos de ningún tipo.
  • La actividad de los casinos de 10 a 24 los viernes, sábados y víspera de feriados y de diez 10 a 22 horas el resto de los días de la semana; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del 50% de la misma, tomando como referencia complementaria la de una persona cada dos metros cuadrados de espacio circulable; sin realización de eventos de ningún tipo, ni habilitación de las salas de bingos y los juegos de paño de ruleta, carteados y de dados.
  • La actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios y artesanales.
  • La actividad complementaria de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.

Salones de eventos y competencias deportivas

  • Se habilitan salones para la realización de eventos sociales, con un factor de ocupación de la superficie disponible para el público que no supere el 50% y que asegure el distanciamiento antes mencionado, sin actividades que signifiquen baile u otras que impliquen circulación de los asistentes entre las mesas o ubicaciones dispuestas.
  • También se autorizan las competencias deportivas provinciales, zonales o locales del carácter profesional o amateur, incluidas las automovilísticas y motociclísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación, sin concurrencia de espectadores, en ningún caso. Se deberán realizar en lugares habilitados, disponiendo de distintos espacios para el ingreso y egreso de los participantes, manteniendo la provisión de alcohol en gel, jabón y papel, además de higieniezados los sanitarios. No se pueden hacer reuniones tras la actividad.

Prórroga de actividades religiosas, cines, teatros y salas culturales

Se prorrogan estas actividades religiosas restringiendo el uso de la superficie a un máximo del 50% de la misma. Cines, teatros y salas de espectáculos podrán ampliar  desde el 31 de julio de 2021 al 50% de su superficie.

Actividad comercial mayorista y minorista

La actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 19, con excepción de los kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las 21 para la atención al público residente en su cercanía; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.

El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del 30%.

Actividad gastronómica

En todo el territorio provincial los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

  • Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las seis (6) horas y las veinticuatro (24) horas.
  • El resto de los días de la semana, entre las seis (6) horas y las veintidós (22) horas.
  • Fuera de los horarios establecidos en los incisos a) y b) precedentes, solo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
  • Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del 50% de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.

Restricción vehicular

  • Queda restringida la circulación vehicular en la vía pública en el horario de 22 y hasta las seis 6 horas del día siguiente.
  • Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
  • En los horarios establecidos de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, quienes circulen en ocasión de concurrir a realizar o de haber realizado una actividad habilitada, deberán portar la documentación o constancia (reserva, ticket o factura) que acredita esa circunstancia.