El mensaje apunta a modificar dos artículos de la ley electoral santafesina. El propósito es que voten en comicios provinciales adolescentes de entre 16 y 18 años.
Con la firma del gobernador Omar Perotti y del ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Roberto Sukerman, el Poder Ejecutivo remitió al Senado un mensaje para incorporar el llamado Voto Joven en la norma electoral santafesina, la ley 4.990 que rige desde 1959. Lo hace con extensos fundamentos en tratados internacionales y en la propia Constitución Nacional. Mientras tanto, la Constitución provincial, en su artículo 29, determina que “son electores todos los ciudadanos, hombres y mujeres, que hayan alcanzado la edad de diez y ocho años y se hallen inscriptos en el Registro Cívico Provincial”.
El mensaje 4949 propone que el nuevo artículo 2 de la ley 4.990 señale que “constituyen el cuerpo electoral de la provincia, en calidad de electores, los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis años, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho años, que estén inscriptos en el Registro de Electores y no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley”. En tanto, la otra modificación propuesta es al artículo 14 que establecería que “todo elector tiene el deber de sufragar en cuantas elecciones provinciales, municipales o de comisión de fomento se realicen en su distrito electoral” para luego establecer los exentos de esa obligación.
Sobre la temática hay iniciativas en la Cámara de Diputados que semanas atrás realizó una audiencia pública a pedido del bloque Igualdad que es el sector político que presentó un proyecto de ley con las firmas de Agustina Donnet y Rubén Giustiniani. El proyecto está en análisis de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, paso previo a llegar al recinto.
“Uno de los principios de la democracia es la ampliación de las bases de participación política asignando a la mayor cantidad de personas posible su intervención en la elección de sus autoridades. En tal sentido, el voto de los más jóvenes incrementa la participación electoral”, señala el mensaje en el inicio de los fundamentos.
La iniciativa parte de la reforma a la Ley de Ciudadanía, sancionada el 31 de octubre de 2012 por el Congreso de la Nación que consagró el derecho a votar en elecciones nacionales a los jóvenes de entre 16 y 18 años, pero no los obliga a hacerlo. La ley 26.774 extendió el derecho a votar, y en su primera implementación en las elecciones legislativas de 2013 contó con 627.364 electores de 16 y 17 años. En las últimas elecciones presidenciales hubo 984.725 votantes de esa franja. Santa Fe y Corrientes son las únicas provincias que no han dictado leyes sobre la materia.
El Poder Ejecutivo entiende que el proyecto consagraría una expansión de los derechos políticos de los jóvenes, permitiendo que puedan elegir a sus representantes en todos los niveles de gobierno, eliminando así la imposibilidad de hacerlo para cargos locales. “Para la historia de la democracia en la provincia significará el reconocimiento en esta franja etaria de capacidades y potencialidades hasta ahora invisibilizadas”, señala en otra parte de los fundamentos.
Las bases del proyecto están en la Doctrina de Protección Integral de los Derechos de los Niños y el nuevo paradigma desde el cual se percibe a la niñez, la adolescencia y la juventud. En cuanto a la limitación constitucional provincial sostiene el Poder Ejecutivo que “debe ser interpretada de manera sistemática, armónica y dinámica con los preceptos de la Constitución Nacional y con los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional incorporados en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional”. Cita además en los fundamentos el llamado Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de Derechos Humanos así como la Convención de los Derechos del Niño.
La interpretación que hace el Ejecutivo es que “la Constitución de la Provincia de Santa Fe contempla expresamente el supuesto del sufragio activo obligatorio para hombres y mujeres mayores de dieciocho años; y el sufragio activo en el orden municipal y en las condiciones que determina la ley para las personas extranjeras; pero nada dice en relación al sufragio activo facultativo para las personas mayores de dieciséis y diecisiete años de edad”.
En los párrafos finales, en los fundamentos se explica que en ejercicio de las atribuciones que le otorga la Constitución Provincial, “el Poder Legislativo se encuentra habilitado para superar cualquier incompatibilidad sobreviviente entre la Constitución Nacional y el régimen jurídico electoral local que regula el sufragio de las ciudadanas y los ciudadanos de 16 a 18 años”.
Fuente: El Litoral