Malestar de los dueños de salones de eventos por el nuevo decreto provincial

Malestar de los dueños de salones de eventos por el nuevo decreto provincial

Los representantes del sector asegura que se empuja a una competencia desleal con aquellos que si tienen patios. Además, afirman que sin poder bailar no existe la actividad.

La adhesión del gobierno santafesino al DNU N° 678/21 del Poder Ejecutivo Nacional establece que las discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o eventos, deben respetar diversas condiciones para funcionar, pero con ciertas restricciones que se mantienen. 

“Estamos preocupados porque la situación empeora cada día más, y las medidas no son nada buenas para nosotros. Se habilitaron los salones de eventos que tienen espacios abiertos y en Santa Fe son muy pocos los que tienen lugares al aire libre”, lamentó Juan Carlos Chemes, en rueda de prensa que brindaron los referentes del rubro en la puerta de acceso al Ministerio de Salud, adonde se acercaron para poder ser recibidos por la ministra Sonia Martorano u otro funcionario de la cartera sanitaria provincial. 

“No es verdad que los salones de eventos están habilitados. Los salones de fiesta se van a habilitar cuando nos habiliten el baile, no hay otra forma de hacer una fiesta sin bailar”, cuestionó Chemes y agregó: “Queremos trabajar normalmente como corresponde, ya es hora. Nuestra situación es desesperante y no sabemos qué más decirles a nuestros clientes. El mismo gobierno está creando una competencia desleal entre nosotros”. 

Detalles de las habilitaciones 

El gobierno de Santa Fe estableció que el funcionamiento de discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares, deben respetar las siguientes condiciones: 

a) Contar con habilitación de las autoridades locales, las que determinarán los espacios al aire libre autorizados y el aforo permitido para los mismos; lo que deberá estar informado debidamente en el ingreso.

b) Cumplimentando la regla general de no excedencia de ocupación máxima del 70% del espacio habilitado al aire libre.

c) Solo los días viernes, sábados y vísperas de feriado.

d) En el horario de 20 a 3 horas del día siguiente.

e) Permitiendo el ingreso solo de personas que cuenten con al menos una dosis de vacuna, aplicada con una antelación mínima de 14 días corridos.

-Los salones de eventos o similares, cuando realicen reuniones que involucren actividad bailable, deberán ajustarse a las previsiones del presente Artículo.

Fuente: ElLitoral