La Legistatura aprobó la reforma del Código Procesal Penal

La Legistatura aprobó la reforma del Código Procesal Penal

Luego de tres meses de discusión, se convirtió en ley uno de los mensajes enviados por el gobernador Maximiliano Pullaro para tratar en sesiones extraordinarias. Entre los principales cambios, se incorporan figuras como el agente encubierto, el informante y el arrepentido. La situación de violencia en Rosario fue el centro de todos los discursos.

En la antesala del fin de semana largo, la Legislatura Santafesina dio sanción definitiva a la reforma del Código Procesal Penal, con el objetivo de dotar de mayores herramientas de procedimiento ante el delito a la policía, a fiscales y a los propios jueces.

Con la reforma aprobada este miércoles, se regulan nuevas figuras como el agente encubierto, el informante o la figura del arrepentido. Se suman nuevas causas que permiten allanamientos sin autorización judicial y se elimina la feria judicial para el fuero penal. En el oficialismo destacaron que la ley es una de las patas más importantes del “paquete de seguridad” enviado por el gobernador Maximiliano Pullaro.

En el Senado, el proyecto fue aprobado por unanimidad, mientras que en Diputados obtuvo 33 votos a favor y dos en contra.

MÁS PODER PARA LA POLICÍA

La nueva ley permite que la Investigación Penal Preparatoria podrá iniciarse por decisión de la Fiscalía o de la policía. En este último caso, deberán notificarlo de manera inmediata al MPA.

Además, la nueva norma cambia la Ley Orgánica de Personal Policial. Aclara que, sacando los casos de flagrancia, las fuerzas policiales no podrán detener “a las personas sin orden de autoridad competente”. Sin embargo, incorpora “excepciones” y alguien podrá ser demorado en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constate su identidad cuando exista sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un delito; o bien, por resistencia a ser identificado en la vía pública. La demora no podrá exceder las seis horas corridas.

Quienes sean trasladados a dependencias no podrán ser alojados en lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones y tendrán derecho a una llamada telefónica.

AGENTE ENCUBIERTO, INFORMANTE Y NUEVAS FIGURAS

Las nuevas figuras están orientadas a realizar aportes para la investigación y generación de pruebas. Integrantes de las fuerzas de seguridad, de investigación judicial o de organismos de inteligencia podrán ser:

  • Agente encubierto: es quien ocultando o utilizando una falsa identidad, se introduce en organizaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, impedir la consumación de un delito, o reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación.
  • Agente revelador: está designado para ejecutar el transporte o compra, de dinero, bienes, servicios, armas, o participar de cualquier otra actividad de una organización delictiva. El objetivo es identificar a las personas implicadas en un delito, detenerlas, incautar los bienes, o de recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento de los hechos ilícitos.
  • Informante: es la persona que, bajo reserva de identidad, aporta datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia pertinente y útil que permita iniciar o guiar la investigación de hechos, pudiendo obtener a cambio un beneficio económico. No podrán ser policías.
  • Entrega vigilada: la Fiscalía, con comunicación inmediata al tribunal, podrá autorizar que se postergue la detención de personas o secuestro de bienes cuando estime que la ejecución inmediata de dichas medidas puede comprometer el éxito de la investigación final.

EL ARREPENTIDO

La incorporación de esta figura pretende darle un marco normativo y “que sea un elemento contundente para el proceso”. Más allá de regular la actuación procesal, la ley indica que, según las circunstancias, el arrepentido o arrepentida podrá ser incorporado al Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos.