La Justicia santafesina no homologó el acuerdo de Vicentin con sus acreedores

La Justicia santafesina no homologó el acuerdo de Vicentin con sus acreedores

La propia firma podrá pujar con otros eventuales oferentes en un plan para saldar la deuda verificada de US$ 1573 millones y presentar un plan empresario y laboral.

Con redacción de El Litoral.

El juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista, Fabián Lorenzini, rechazó el pedido de homologación del acuerdo de pago de Vicentin con la mayoría de sus acreedores, y abrió un período de “cramdown” en en que la empresa quedará en manos del mismo directorio -con especiales responsabilidades para los interventores- y a la espera de que los mismos o nuevos oferentes que puedan rescatarla, antes de decretar su eventual quiebra.

El magistrado ordenó “la apertura del período de concurrencia” (articulo 48 de la ley de Concursos y Quiebras)”. En los próximos 5 días hábiles la Sindicatura establecerá un cronograma definitivo que “deberá ser previamente consensuado con la intervención, contemplando la razonabilidad en los plazos conforme a la magnitud y complejidad de este expediente y analizando los períodos de producción, contratación y movilización de granos y moliendas”.

Con el denominado “cramdown” se abre un registro de oferentes desde el día lunes 18 del presente mes,. “por un plazo diez días hábiles judiciales” para interesados que paguen el depósito y se anoten en la puja por la empresa.

El propio Lorenzini recordó en su resolución que “el artículo 48 de la ley de Concursos y Quiebras le permite a la empresa en crisis, volver a postular una propuesta concursal mejorada sin ser excluida de la competencia con el resto de los posibles oferentes o crawmdistas”. En esto se basó para dejar de lado la reciente sugerencia de la fiscal extrapenal Alicia Mudryk, quien apuntó a la posibilidad de una “tercera vía” (mejora de la oferta) antes de la homologación del acuerdo.

Las razones de la decisión

“No ofrece pautas claras para los acreedores que deberán esperar 12 años para cobrar el saldo de sus créditos”, señala el juez al fundamentar su determinación. “Del análisis realizado sobre los contratos vinculados acompañados, no surge cuál será el resultado patrimonial de su tenencia; no organiza sistemas que respeten la libertad de los acreedores (por ejemplo, mediante un retiro programado de acciones privilegiadas, o la percepción de dividendos, o el pago de intereses, entre otras alternativas)”.

Lorenzini cuestiona que el futuro propuesto para la empresa no contempla disponibilidad de acciones ni plan de reorganización, aún cuando reconoce que el esquema de pagos y desembolsos “a corto y mediano plazo de porcentajes significativos para un porcentaje importante de los acreedores”.

De hecho el plan de pagos rechazado por el juez contemplaba -para el total de acreencias verificadas por unos s US$1573 millones- pagar 310 millones de dólares que irían directamente a dos cuotas de acreedores de menor monto, y la inyección de fondos para mantener y sostener la normal operación durante el plazo de 12 años. Los acreedores más pequeños cobrarían la totalidad; el resto esperaría y cobraría menos, con quitas promedio del 70%.