La norma reglamentada establece una espera no mayor a 30 minutos y bajo condiciones “dignas”. Las sanciones van de 500 a 500 mil pesos.
Finalmente y luego de más de un año de aprobada la norma, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe comunicó en el boletín oficial el decreto que establece la reglamentación de la ley 13.712. De esta manera, la iniciativa de Luis Rubeo se pondrá en práctica en el marco de la Provincia.
La norma fue aprobada en la Legislatura de Santa Fe en noviembre de 2017 y promulgada por el Gobierno en Febrero de 2018. Sin embargo, la ley era inocua, debido a que el Ejecutivo no disponía su práctica a través de la reglamentación.
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El articulado plantea el “trato digno” en cualquier institución pública o privada. Establece ciertos derechos para aquellos usuarios que deban realizar trámites de diferente índole.
“A los santafesinos nos tienen acostumbrados a un trato indigno: sufrimos largas esperas, desde temprano en verano o invierno, bajo la lluvia o el sol, así se pueden observar largas colas en las veredas de entidades bancarias, estatales y privadas o reparticiones públicas de cualquier índole”, repetía Luis Rubeo.
Además de una espera no mayor a 30 minutos y en “condiciones dignas”, la norma plantea que instituciones públicas y privadas deberán contar con baños y espacios para el descanso, en tanto los ciudadanos aguardan ser atendidos.
También deberán contar con cartelería informativa acerca de los derechos de los usuarios, detallando los medios, direcciones y teléfonos, a fin de poder realizar las denuncias pertinentes en caso de incumplimiento.
La ley reglamentada establece que la misma regirá en entidades bancarias, financieras, mutuales de ayuda económica, empresas prestadoras de servicios públicos, compañías de telefonía móvil, medicina prepaga, servicios de televisión por cable y/o internet, entre otros.
Decreto 1892
Miguel Lifschitz firmó el decreto publicado en el boletín oficial y dispuso que la Secretaria de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de la Producción será la encargada de oficiar como miembro contralor para que se cumpla la norma vigente.
Multas severas
La ley prevé sanciones que van de 500 a 500 mil pesos y “la clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta días; la suspensión de hasta cinco años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado y la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare”.