El Procurador de la Corte ratificó su dictamen a favor del voto joven en Santa Fe

El Procurador de la Corte ratificó su dictamen a favor del voto joven en Santa Fe

Jorge Barraguirre  consideró “ilegítimo” el planteo de Domingo Rondina, puesto que sus patrocinados –referentes del partido PAIS- no tienen candidatos para disputar categorías provinciales, sino distritales. Invocó el artículo 6 de la Constitución provincial.

Con redacción de El Litoral

El Procurador Fiscal Electoral, Jorge Barraguirre, ratificó este miércoles su dictamen a favor de que los jóvenes de 16 y 17 años de la provincia de Santa Fe también puedan votar de manera voluntaria en las próximas elecciones locales, así como ya están en condiciones de hacerlo a nivel nacional.

De ese modo, aconsejó desestimar el planteo de reconsideración que los hermanos Mario y Néstor Deschi, con el patrocinio de Domingo Rondina, habían presentado ante el Tribunal Electoral. Dicho escrito objetaba la resolución del citado organismo, que hizo lugar a un planteo de los diputados Agustina Donnet y Rubén Giustiniani para que se habilitase el Voto Joven en Santa Fe. Ahora, es el Tribunal el que deberá resolver y decidir si, tal como lo hizo el Procurador, también ratifica su primera resolución favorable a la votación de los adolescentes.

En paralelo, deberá resolverse el planteo de inconstitucionalidad que el mismo Rondina presentó en simultáneo; y el pedido de avocamiento que materializó a comienzos de esta semana para que el máximo tribunal tome la causa.

Fundamentos

En sus fundamentos, Barraguirre defiende la competencia del Tribunal Electoral para resolver en la materia, contra la objeción de Rondina quien lo define como un organismo meramente “administrativo”. Asimismo, sostiene que no se transgrede el texto de la Constitución provincial. “La resolución no violenta ni conmueve la sistemática constitucional local ni demanda una reforma legislativa al tratarse de derechos reconocidos en normas de jerarquía superior”, por ejemplo, las que integran “el bloque de constitucionalidad federal aplicable”.

En el mismo sentido, aclara que “el tribunal no declaró la inconstitucionalidad de la norma porque no era necesario”; y transcribe el artículo 6 de la Constitución provincial cuando plantea que los habitantes de la provincia “gozarán en su territorio de todos los derechos y garantías que les reconocen la Constitución nacional y la presente, incluso los no previstos en ambas y que nacen de los principios que las inspiran”.