Yerba Mate: Regularán la cantidad de palo y polvo en los paquetes

Yerba Mate: Regularán la cantidad de palo y polvo en los paquetes

Las autoridades nacionales consideraron que el Estado debe controlar la producción para garantizar “la obtención de un producto de buena calidad”

A través de la Resolución 379/2020, que fue publicada este lunes en el Boletín oficial, el Gobierno modificó la normativa vigente para controlar la calidad de la yerba mate canchada y a partir de ahora regulará la cantidad de palo y polvo que puede haber en los paquetes.

El nuevo Reglamento de Control de Calidad indica que este alimento no puede “estar alterado” y tiene que “estar prácticamente libre de materias extrañas”, como “semillas, bayas y otros vegetales”. Por esta razón, las muestras tomadas tienen que arrojar en un examen de tamizado, ciertos porcentajes máximos y mínimos de algunos elementos.

En este sentido, se informó que estará autorizada a contener de “palos de yerba mate sobre malla 5 mm. x 70 mm., un máximo de 5,00 %; volumen retenido por tamiz 420 mm, un mínimo de 88,0 % y bajo tamiz 420 mm (malla 40) (polvo de hoja y palo), un máximo de 7,00 por ciento”. En tanto, el “total de palo, incluida la fibra cruda”, no podrá superar el 35 por ciento.

Según se explicó en este documento, firmado por todas las autoridades del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), la medida afecta a “todos los operadores que efectúen tareas de recepción, transporte y/o secado de hoja verde (…) sea ésta de origen nacional o importada, independientemente de que la materia prima sea propia o de terceros”.

Los productores deberán informar la cantidad de “palo de descarte” que tienen en sus establecimientos y el destino que le dan al mismo, entre otras cuestiones.

La nueva normativa fue justificada al argumentarse que “el cotejo de los resultados de análisis de laboratorio de las muestras de yerba mate canchada tomadas por los funcionarios del INYM durante los años 2019 y 2020 demuestra que resulta necesario exigir que la yerba mate canchada que se comercialice en el país cumpla con especificaciones microbiológicas que aseguren la inocuidad de dicha materia prima”.