Se prorroga el vencimiento del impuesto integrado para las categorías A, B, C y D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Con redacción de El Litoral
El Gobierno anunció una serie de medidas destinadas a mejorar los ingresos reales de la población, con un enfoque especial en los segmentos más vulnerables. Estas medidas fueron dispuestas mediante la Resolución General 5411/2023 publicada en el Boletín Oficial.
Una de las principales medidas de este DNU es la prórroga del vencimiento del impuesto integrado, componente impositivo, para los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Esta prórroga se aplica a las categorías A, B, C y D y abarca los períodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como enero y febrero de 2024.
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Las fechas de vencimiento para el pago de estos impuestos se detallan de la siguiente manera:
- Septiembre y octubre de 2023: 20 de marzo de 2024.
- Noviembre y diciembre de 2023: 22 de abril de 2024.
- Enero y febrero de 2024: 20 de mayo de 2024.
Los pequeños contribuyentes comprendidos en estas categorías tendrán que ingresar únicamente las cotizaciones previsionales y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”.
El pago mensual se podrá realizar a través de diversas modalidades, incluyendo el Volante Electrónico de Pago (VEP), código de respuesta rápida “QR”, débito directo en cuenta bancaria, débito automático mediante tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos y otras modalidades de pago electrónico, como plataformas de pago y billeteras virtuales.
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Para aquellos que opten por realizar el pago de manera presencial en entidades bancarias y de pago autorizadas, y que no tengan en sus sistemas los importes actualizados, se deberá indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo, a fin de que la entidad registre “CERO PESOS” ($ 0.-) en dicho componente. En caso de que las entidades no permitan esta opción, se utilizará el volante de pago formulario F. 155, indicando solo los importes de las cotizaciones previsionales correspondientes.
Además, se establece una excepción para el año calendario 2023 en relación con el beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010. Para acceder a este beneficio, los sujetos alcanzados por esta prórroga deberán haber abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales durante al menos OCHO (8) períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en la Resolución General N° 4.309.
Estas medidas buscan aliviar la carga fiscal de los pequeños contribuyentes y mejorar los ingresos reales de la población en un momento en el que se presta especial atención a los sectores más vulnerables de la sociedad.