Según la normativa publicada en el Boletín Oficial la capacidad de ocupación se elevó al 80% de las butacas disponibles en los servicios Común y Semicama y de la totalidad en los de categoría Ejecutiva y Suite.
El Ministerio de Transporte aumentó este lunes la cantidad de personas que pueden viajar en los servicios de transporte de larga distancia, elevando la capacidad de ocupación a un 80 por ciento, según la Resolución 289/2021, publicada en el Boletín Oficial.
“Los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros que respondan a las características técnicas de las categorías Común, Común con Aire y Semi Cama deberán limitar su capacidad de ocupación al ochenta por ciento (80%) de la cantidad de butacas disponibles para cada tipo de vehículo, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie”, señaló la resolución que lleva la firma del titular de la cartera, Alexis Guerrera.
Agregó que “las unidades afectadas a los servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros correspondientes a las categorías Cama Ejecutivo y Cama Suite, podrán tener plena ocupación de sus butacas, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie”.
Finalmente expresó que “en el transporte ferroviario interurbano de pasajeros, deberá limitarse la capacidad de ocupación al ochenta por ciento (80%) por cada coche en servicio” y advierte que “en todos los casos deberán extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los vehículos”.
Los argumentos
En los considerandos de la medida se hace mención a que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/21 toma en cuenta en sus considerandos al “inmenso trabajo de fortalecimiento del sistema de salud realizado desde marzo de 2020 y que continúa en la actualidad”, que “ha generado mejores condiciones para la atención de cada persona que lo ha requerido”.
También indicó que la medida tomada se basa en que se ha fortalecido “el sistema de salud” y pudo “dar respuesta”, sin saturarse y a que en la actualidad avanza el plan de vacunación en las 24 jurisdicciones del país, con casi “el 80% de los mayores de 18 años con al menos 1 dosis de vacuna contra el coronavirus y más del 50% de los mayores de 60 años con 2 dosis de vacuna”.
Destacó además que “la incidencia de casos dejó de ser un indicador sensible de la situación sanitaria” y que la alarma epidemiológica y sanitaria estará dada por la ocupación de camas totales de terapia intensiva cuando sea superior al 80%, y cuando la variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por Covid-19 de los últimos 7 días, respecto de los 7 días anteriores, sea superior al 20%.
Además, se detalló que en el caso de implementarse medidas ante situación de alarma epidemiológica y sanitaria, serán “por un período de tiempo corto y focalizadas”.
Fundamentó la decisión en que “de acuerdo a la situación epidemiológica, sanitaria y de coberturas de vacunación, se puede evaluar la habilitación paulatina y controlada de actividades y aforos”.
Fuente: Télam