La nueva etapa de la cuarentena, denominada “administrada”, dispuesta por el presidente Alberto Fernández continuará hasta el 26 de abril.
A partir de hoy y hasta el domingo 26 de abril inclusive comienza a implementarse la tercera etapa de la cuarentena obligatoria, denominada cuarentena administrada, en el marco de las medidas de prevención contra la pandemia de coronavirus.
En Despacho Digital hacemos un repaso de las actividades declaradas esenciales en una primera etapa y las que se fueron agregando luego como exceptuadas.
Actividades esenciales
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de Justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Más actividades exceptuadas
El pasado viernes, cuando el presidente Alberto Fernández anunció la extensión de la cuarentena, también dio a conocer las actividades que se incluían como exceptuadas y que se debían reactivar, con las medidas de prevención y distanciamiento social.
1. Continúan las actividades consideradas esenciales y las actividades comerciales de alimentos, farmacias y comidas por delivery (ningún delivery puede circular después de las 22hs).
2. Los bancos, incluyendo las tarjetas de crédito, por turnos previos otorgados, y por números de DNI (los lunes a los terminados en 0 y 1, hasta llegar al viernes con los terminados en 8 y 9).
3. La actividad notarial (con guardias y sólo para hacer poderes y autorizaciones necesaria para gestionar en la cuarentena).
4. Las actividades en toda su cadena productiva y de transporte, relacionadas con lo agropecuario, forestal y minero, construcción de obra pública, talleres mecánicos, las gomerías, y los corralones y las oficinas de sistema de pago rápido.
5. Se permiten las tareas de venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas solamente para ciudadanos y vehículos autorizados a circular y únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta, pero en ningún caso podrán realizar atención al público.
6. Del mismo modo, se extiende la excepción también a la venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio, y tampoco se permite en este caso la venta al público.
7. Los oficios para mantenimientos necesarios en hogares (albañilería, plomería electricidad y jardinería, electricidad e iluminación).
8. Venta de artículos del hogar de línea blanca, como cocinas, heladeras, etc., sólo por internet, no abiertas al público.
9. Se seguirán manteniendo guardias mínimas en la administración pública. Los empleados públicos que no estén obligados a prestar servicio, deberán mantener aislamiento en sus hogares, bajo las sanciones previstas en el decreto Nº 561 art 7 y 8.
10. Los registros civiles en todas las cabeceras departamentales estarán abiertos de 9 a 12 hs, para extender actas de nacimiento y defunción.
11. Y tal como se estableció en el orden nacional, (dentro de las 5 cuadras de su domicilio) se permite la circulación de personas con discapacidad, autismo y de quienes las asistan. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad (CUD) o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas (la cual podrá ser confeccionada en forma digital, indica el DNU).
Asimismo, se autoriza la circulación de quienes realicen prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad o comprendidas en el colectivo de trastorno autista, y aclara que estos profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad (CUD).