La medida restringe a las empresas de medicina prepaga a llevar a cabo los aumentos autorizados hasta que se emita una sentencia definitiva. Este constituye el segundo revés legal consecutivo para el Gobierno, tras la suspensión de la reforma laboral propuesta en el decreto.
La Justicia suspendió los artículos del DNU de Javier Milei que desregulan los aumentos de las obras sociales. Es el segundo revés judicial consecutivo para el Gobierno, luego de que se suspendiera la reforma laboral propuesta en el decreto.
El Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín dio lugar a la cautelar solicitada por Rodolfo Francisco Vidal Quera Amengual e instó al Gobierno a suspender los artículos 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.
El fallo firmado por Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto también ordenó a SIMECO a “readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23″.
La decisión del juez federal subrogante también limita a “efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en términos del artículo 17 de la ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de ley”.