Estos fondos estarán destinados a cubrir emisiones de deuda con vencimientos en 2024, con plazos de amortización inferiores a 90 días.
El Ministerio de Economía a través del Decreto 56/2023 autoriza la emisión de instrumentos de deuda pública por hasta un valor de $2 billones para afrontar las emisiones con vencimiento corto – 2024- y su plazo de amortización inferior a 90 días. De esta manera allana el camino para el operativo “leliqs”.
En los fundamentos, el decreto señala que esta emisión apunta a hacer frente a compromisos que se realicen en 2023 pero con vencimiento en el curso del año próximo, además de incrementar en $ 1billón el monto autorizado en la ley de Presupuesto para operaciones con un plazo mínimo de amortización de 90 días.
La emisión de deuda por hasta $2 billones se fundamentó en que “durante diciembre se procederán a realizar emisiones” con vencimientos “en el siguiente Ejercicio Fiscal”, según indica la norma en sus considerandos.
La medida es la primera relacionada con la colocación de instrumentos de deuda pública formalizada en la Presidencia de Javier Milei.
Al mismo tiempo, la norma modifica el tope de deuda e incrementa en la suma de un billón el monto autorizado para Operaciones de Crédito Público con Plazo Mínimo de Amortización de 90 días. Y, además, autoriza extender hasta $4.000 millones el monto autorizado del Presupuesto Nacional de 2023 para atender los beneficios reconocidos en las siguientes leyes:
* Ley 24.043: Otórganse beneficios a las personas que hubieran sido puestas a disposición del P.E.N. durante la vigencia del estado de sitio, o siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares.
* Ley 24.411: beneficios que tendrán derecho a percibir aquellos familiares que hayan tenido un familiar desaparecido.
* Ley 25.192: Establécese que los causahabientes de las personas que fallecieron entre el 9 y el 12 de junio de 1956, a consecuencia de la represión del levantamiento cívico militar de esas jornadas, tendrán derecho a percibir un beneficio extraordinario, por única vez.
* Ley 26.690: resarcimiento económico a damnificados por el atentado ocurrido en la Embajada de Israel.
* Ley 27.139: beneficio reparatorio a víctimas del atentado a la AMIA.
* Ley 27.179: aquellos que tienen derecho a percibir una indemnización por única vez, o en caso sus herederos, para quienes se encuentren reclamando judicialmente los daños y perjuicios ocasionados el 3 y 24 de noviembre de 1955 en la Fábrica Militar Río Tercero.