El Gobierno lo anunció a través de un DNU publicado este domingo en el Boletín Oficial.
Este domingo 1° de septiembre el Gobierno anunció que, para comprar dólares o girarlos al exterior, se necesitará autorización del Banco Central.
Lo hizo a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que busca calmar la incertidumbre en el mercado.
En el texto, se establece:
- Que “hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central”.
Este apartado pone un plazo para la liquidación de exportaciones. - Que el Banco Central “establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas”.
Según trascendió, las personas físicas podrán adquirir hasta 10.000 dólares por mes. - Que aquellos tenedores de títulos de la deuda pública que hayan vencido podrán darlos en pagos para la cancelación de distintos aportes y contribuciones.
Podés consultar el Decreto 609/2019 completo haciendo click acá.