Otra vez, Diputados comienza a debatir la Ley Bases y la reforma fiscal

Otra vez, Diputados comienza a debatir la Ley Bases y la reforma fiscal

La ley ómnibus incluye privatizaciones y cambios en el sistema previsional y laboral. También habrá modificaciones en impuestos como Ganancias y Bienes Personales. Los principales puntos esta nota.

La Cámara de Diputados iniciará este lunes una sesión que se prevé extensa y que se prolongaría hasta el martes, para debatir dos proyectos de ley que el Poder Ejecutivo considera decisivos para el programa de gobierno: la ley de Bases y el paquete fiscal. Ambas tuvieron dictamen de comisión la semana pasada y cuentan, a priori, con respaldo parlamentario suficiente para conseguir la media sanción.

Será la segunda vez que el oficialismo intentará aprobar en la cámara baja la ley ómnibus, tras el ensayo fracasado durante el verano, en sesiones extraordinarias, que terminaron con una aprobación en general pero en un naufragio al momento de los votos necesarios durante la discusión en particular. Tras varias semanas de renegociación, llegó al Congreso una segunda versión, más acotada, del mismo proyecto.

PUNTO POR PUNTO, ¿QUÉ SE DISPUTE?

La ley ómnibus introduce modificaciones a la legislación de una serie de aspectos, entre ellos cambios al régimen laboral -que aún así serán menores a los que preveía el proyecto en una primera instancia-, un listado acotado de empresas públicas sujetas a privatización, una nueva figura para el sistema previsional. Y, en el paquete fiscal, una buena cantidad de novedades en impuestos, junto con una amplia moratoria y un nuevo blanqueo de capitales.

SISTEMA PREVISIONAL

La ley contempla la derogación de la moratoria previsional y crea la figura Prestación de Retiro Proporcional para aquellas personas que cumplieron 65 años y que no completaron los 30 años de aportes necesarios para jubilarse.

Quienes se encuadren en esa figura cobrarán a partir de esa edad un haber mínimo equivalente a la Prestación Universal al Adulto Mayor (PUAM), equivalente al 80% de la jubilación mínima y no deja derecho a pensión por viudez. Según la cantidad de años de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Ejecutivo deberá definir qué adicionales percibirán sobre ese piso.

REFORMA LABORAL

El cambio quedó finalmente reducido a la extensión del período de prueba, el fondo de cese laboral optativo, a determinar en los convenios colectivos de trabajo como alternativa a las indemnizaciones (de hasta 8% de las remuneraciones), y la derogación de multas por no registración laboral.

También fue borrado del texto original el artículo que establecía penas de 6 meses a 3 años de prisión a quienes bloquearan empresas en el marco de pujas salariales o laborales.

PRIVATIZACIONES

De la extensa lista de empresas a privatizar, finalmente solo un puñado de compañías quedaría en esas condiciones en caso de que avance la Ley de Bases.

Aerolíneas Argentinas, AYSA, Energía Argentina, Radio y Televisión Argentina, Intercargo, Correo Argentino, Belgrano Cargas, Ferrocarriles Argentinos y Corredores Viales son las que podrían ser privatizadas, mientras que otras dos como Nucleoléctrica y Yacimientos Carboníferos Río Turbio podrían ser parcialmente vendidas al sector privado.

La ausencia más llamativa es la del Banco Nación, uno de los caballitos de batalla del impulso privatizador de la Casa Rosada. En ese sentido, el ministro del Interior Guillermo Francos, aseguró que el Gobierno no abandonó la idea de permitir el ingreso de capitales extranjeros, y adelantó que la idea que tienen es el modelo del Banco de Brasil que, afirmó, impulsó Lula en su primer mandato como presidente.

REGIMENES DE INVERSIONES

La norma establece beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios para proyectos de inversión que superen los USD 200 millones. Además, impone una alícuota única del Impuesto a las Ganancias del 25%; la actualización de quebrantos por IPC en Ganancias; tratamientos tributarios preferenciales para las utilidades y dividendos; la contabilización del 100% del Impuesto a los Débitos y Créditos como pago a cuenta de Ganancias y la posibilidad de pagar el IVA a proveedores y a la AFIP con certificados de créditos fiscales.

Si bien cosechó apoyos en sectores empresarios, una de las cámaras que planteó objeciones fue la Unión Industrial Argentina. La entidad había advertido a los distintos bloques parlamentarios que la actual redacción del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) coloca a los proveedores locales en desventaja frente a los productos importados, toda vez que la importación no paga aranceles de ningún tipo mientras que los proveedores nacionales deben cumplir con todas sus obligaciones en materia arancelaria e impositivas.

PAQUETE FISCAL

-Ganancias

En septiembre pasado se había eliminado la cuarta categoría de Ganancias, lo que eximía del pago del tributo a más de 800.000 contribuyentes. La ley sancionada por el Congreso elevaba el piso del mínimo no imponible para trabajadores y jubilados que perciban 15 salarios mínimos vitales y móviles. Además, estipula que los contribuyentes tributarán de acuerdo a la diferencia entre el haber y el mínimo establecido y las alícuotas irán del 27% al 35%, según el nivel de ingresos. Eso se revertirá si el Paquete Fiscal termina siendo aprobado por las dos cámaras.

Con el texto tal como quedó acordado en comisión, así quedan las 17 categorías contempladas. La más baja, con un salario bruto de hasta 1.800.000 pesos -que representa un a remuneración neta o “en mano” de hasta $1.494.000- queda eximida del tributo, lo que se suele llamar “el mínimo no imponible para empleados solteros”.

-Monotributo

El proyecto el Gobierno supone una actualización de los topes de facturación y cuotas, con subas de entre 300 y 330 por ciento. El ingreso tope anual sería de $68 millones y elimina la diferenciación entre actividades (comercio y servicios) para estar en el régimen simplificado. También, subirían los montos de toda la escala y los importes a pagar.

Además, habría un aumento en importes que pagan mensualmente los monotributistas en concepto del impuesto integrado, y de los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social. Asimismo, se fija en $385.000 el precio unitario de facturación tanto para quienes ofrezcan servicios como para quienes vendan productos. Y se establece una actualización anual por inflación.

-Bienes Personales

Entre los principales cambios se encuentra la eliminación del tratamiento de alícuotas diferenciales según la localización de los bienes (en el país y en el exterior).

También, se propone la modificación de las escalas progresivas del impuesto a partir del período fiscal 2023, con una alícuota inicial del 0,50% y hasta el 1,50%, eliminándose el último tramo de la escala por cada período, hasta llegar finalmente al período fiscal 2027 con una alícuota única de 0,25%”. A su vez, “las escalas serán actualizadas anualmente según IPC.

Además, el proyecto propone un beneficio para Contribuyentes Cumplidores de los períodos fiscales 2020 a 2022 con una reducción del 0,25% en la alícuota para los períodos 2023, 2024, 2025 y 2026. No obstante, cabe destacar que si el contribuyente se adhiriera al régimen de regularización de activos no podría ser categorizado como Contribuyente cumplidor.

Los nuevos valores para el período fiscal 2023 serían:

Mínimo no imponible: $100.000.000 (en la actualidad es de $27,3 millones)
Mínimo para casa-habitación: $350.000.000
En cuanto a la escala, se plantea un régimen individual y voluntario que comprende el ingreso por adelantado del Impuesto sobre los Bienes Personales (ISBP) y todo otro tributo patrimonial (cualquiera fuese su denominación) que pueda complementar o reemplazar el ISBP para los períodos 2024 a 2027.

Moratoria

Este artículo implica el pago voluntario de diversas obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y prevé una duración de 150 días corridos a partir de la fecha de entrada en vigencia. Habrá distintos beneficios según la modalidad de adhesión y según qué tipo de deuda vaya a declararse.

Los pagos adeudados que no podrán ser incluidos son los aportes a obras sociales, a las aseguradoras de riesgo de trabajo y los aportes y contribuciones a la Seguridad Social de personal de casas particulares.

El proyecto establece el esquema de pago para los casos que opten por regularizar sus obligaciones mediante un esquema de facilidades de pago, y la condonación del 100% de las multas aplicadas.

-Blanqueo

El blanqueo establece que por activos de hasta USD 100.000 no se aplicará ninguna alícuota, es decir, el blanqueo sería sin costo hasta ese monto. Para aquellos montos que superen los USD 100.000, el proyecto propone alícuotas progresivas del 5%, 10% y 15%, dependiendo del momento en que los contribuyentes decidan adherirse al régimen. Estas tasas variarán en tres etapas específicas, diseñadas para fomentar una pronta adhesión.

También, bajo ciertas condiciones, se podrá pagar alícuota 0% blanqueando montos mayores a USD 100.000. Para ello, habrá que dejar depositado el dinero exteriorizado en una cuenta bancaria especial y dejando el dinero inmóvil hasta el 31 de diciembre de 2015.

En el caso de tratarse bienes en Argentina, se debe declarar:

  • Dinero en efectivo, ya sea en pesos o en dólares.
  • Inmuebles. Se debe considerar su valor de adquisición, su valor fiscal o su valor mínimo (el que sea superior).
  • Acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversión.
  • Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
  • Créditos de cualquier tipo o naturaleza.
  • Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores.

En caso de tratarse de bienes en el exterior, debe declararse:

  • Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias.
  • Inmuebles.
  • Acciones, cuotas y cualquier tipo de derecho de participación en sociedades, corporaciones, entes o vehículos de cualquier naturaleza y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares.
  • Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.
  • Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados fuera de Argentina.
  • Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
  • Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores.
  • Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, sin importar quien ha sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas.

Fuente: infobae