El presidente Alberto Fernández firmó el DNU N° 641 con la medida que se extenderá hasta el 16 de agosto y abarcará a todos los distritos, sin importar en qué fase se encuentren.
El presidente Alberto Fernández firmó un decreto de necesidad y urgencia (DNU) por el cual “por los próximos 15 días quedarán prohibidas todas las reuniones sociales en todo el país”, según afirmó este domingo Carla Vizzotti, secretaria de Acceso a la Salud.
La medida dispuesta por el Gobierno nacional incluye a Santa Fe y a todo el país, sin tener en cuenta en qué fase de la cuarentena se encuentre cada provincia.
El DNU sobre la prórroga “ASPO” y “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, establece que “quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente”.
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Cabe aclarar que, en el caso de los bares y restaurantes en Santa Fe, continuarán de acuerdo a los protocolos en vigencia, como ser hasta las 12 de la noche y cuatro personas como máximo por mesa, con distanciamiento.
En resumen, quedan prohibidas las siguientes actividades en todo el país:
1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
2. Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.
4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
5. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.