Oficializaron el DNU en el que prohíbe por 15 días las reuniones sociales en todo el país

Oficializaron el DNU en el que prohíbe por 15 días las reuniones sociales en todo el país

El presidente Alberto Fernández firmó el DNU N° 641 con la medida que se extenderá hasta el 16 de agosto y abarcará a todos los distritos, sin importar en qué fase se encuentren.

El presidente Alberto Fernández firmó un decreto de necesidad y urgencia (DNU) por el cual “por los próximos 15 días quedarán prohibidas todas las reuniones sociales en todo el país”, según afirmó este domingo Carla Vizzotti, secretaria de Acceso a la Salud.

La medida dispuesta por el Gobierno nacional incluye a Santa Fe y a todo el país, sin tener en cuenta en qué fase de la cuarentena se encuentre cada provincia.

El DNU sobre la prórroga “ASPO” y “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, establece que “quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente”.

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Cabe aclarar que, en el caso de los bares y restaurantes en Santa Fe, continuarán de acuerdo a los protocolos en vigencia, como ser hasta las 12 de la noche y cuatro personas como máximo por mesa, con distanciamiento.

En resumen, quedan prohibidas las siguientes actividades en todo el país:

1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.

2. Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.

4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.

5. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.