Así lo determinó el gobierno nacional a través del decreto 4/2025 publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Nación.
La Secretaría de Industria y Comercio, bajo la órbita el Ministerio de Economía, estableció una nueva disposición normativa que permite la exhibición de precios de bienes y servicios ofrecidos al público “en dólares o en otra moneda extranjera”.
Lo hizo a través de la Resolución 4/2025 publicada este viernes en el Boletín Oficial y en la que detalla que el objetivo principal es buscar una “mayor transparencia y claridad para los consumidores, adaptándose a las nuevas prácticas comerciales y al contexto monetario actual”.
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La normativa destaca que si bien es “obligatorio” mostrar los precios en pesos, se pueden incluir valores “en dólares u otras monedas, con una menor relevancia”.
La exhibición de los precios deberá efectuarse en forma clara, visible, horizontal y legible, a la vista y al alcance del consumidor. En cuanto a las listas de precios, deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y el comercio optará por presentarlas de manera digital o en papel.
También, desde el 1 de abril, los comercios tendrán que incluir en la góndola, en menor tamaño, la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES” con el importe neto sin IVA ni impuestos nacionales indirectos. Lo expuesto regirá para la exhibición de precios en comercios y para anuncios publicitarios emitidos por cualquier medio.