El proyecto enviado al Parlamento por Javier Milei y su Gabinete se tratará el próximo miércoles en una sesión especial. Cómo podría impactar su aprobación en el empleo.
La ley Bases se debatirá este miércoles en la Cámara de Senadores tras la obtención del dictamen y, en este marco, el Centro de Investigación y Formación de la República Argentina (CIFRA) realizó un informe sobre los principales puntos de la reforma laboral incluida en el proyecto. ¿Cómo impactarían las medidas en el trabajo diario?
La cuenta regresiva para el debate parlamentario ya comenzó: la vicepresidenta, Victoria Villarruel, convocó a una sesión en el Senado para tratar la Ley Bases y el paquete fiscal para el próximo miércoles a las 10. De aprobarse, ambas normas serán con modificaciones y tendrán que volver a Diputados.
Después de negociaciones con la oposición dialoguista, el Gobierno logró llevar al recinto los dos megaproyectos de ley que considera centrales para la gobernabilidad. Sin los consensos necesarios y con la férrea oposición de Unión por la Patria, se vieron obligados a ceder modificaciones y para lograr dictamen en el Senado debieron intervenir para lograr el actual jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la titular de la Cámara Villarruel.
Es en este contexto que la consultora redactó once puntos clave que “afectan los derechos individuales y colectivos” en donde se señalan cambios drásticos para el empleo en lo referido a fondo de cese, ampliación de periodos de prueba, terciarización, protestas sindicales y el blanqueo laboral, entre otros.
CIFRA en su primer análisis comparó a la ley bases con el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, el cual también incluye una reforma laboral que hoy se encuentra suspendida por disposición de la Justicia.
“La que actualmente se debate resulta menos abarcativa, pero ello no significa que sea una reforma superficial o poco relevante”, señala la organización en el informe.
Blanqueo Laboral
Entre los artículos 76 y 81, bajo el título “Promoción del empleo registrado”, se plantea una serie de beneficios para los empleadores en caso de regularizar a sus trabajadores.
Con respecto a estos últimos, aclara que “cualquiera sea su antigüedad y su salario, sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación”.
Fondo de cese laboral
En el artículo 93 de de la reforma, se habilita que, a través de convenios colectivos de trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral. Esto será “según disponga el Poder Ejecutivo” e indica que los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o autoasegurarse.
Sobre este punto, CIFRA sostiene que esto genera “más inestabilidad e incertidumbre y mayor disciplinamiento” porque con la creación de fondo de cese, las empresas pierden el desincentivo que tiene hoy al momento de querer despedir empleados.
Ampliación del periodo de prueba
En los artículos 89 y 95 se propone extender a 6 meses el tiempo periodo de prueba que tienen los trabajadores en un nuevo puesto.
Además, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño. Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización.
Eliminación de Sanciones por no registro de empleados
La reforma laboral propone eliminar las indemnizaciones para los empleadores que no registran una relación laboral o lo hacen con un salario menor o fecha posterior a la real.
Según explica el informe, “al reducirse el costo de incumplir la ley, se desincentiva su cumplimiento efectivo, por lo que esta modificación tenderá a incrementar el empleo no registrado”.
Facilidades para ocultar relaciones laborales
Se incorporan medidas que permiten que las relaciones laborales “puedan quedar enmascaradas bajo formas que no implican relación de dependencia, y que los trabajadores pierdan los derechos correspondientes”. Por ejemplo, contratar empleados bajo la modalidad de colaboradores o de contratos de locación.
En estos casos CIFRA alerta que se promueve “una mayor precariedad de las relaciones laborales, con menos derechos” y “en el caso de que emitan facturas, se considerará que la relación con el empleador es comercial y no laboral”.
Tercerización laboral
Se elimina la prohibición a los empleadores de contratar a través de empresas de servicios temporarios o agencias de colocación en el caso del trabajo agrario. En todos los casos, los empleados se considerarán parte de las empresas intermediarias y no para las que presten servicios.
Limitación del derecho a la acción colectiva
Se incorporan como motivo de despido de los trabajadores las diferentes acciones que pueda llevar a cabo en medio de En el marco de un conflicto colectivo en la empresa.
Esto sería, por ejemplo, participar en bloqueos o tomas de establecimientos; obstrucción del ingreso o egreso al establecimiento y la afectación de de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza.
Funcionamiento de sindicatos
El artículo 84 excluye a las asociaciones sindicales como posibles denunciantes de la falta de registración de las relaciones laborales, dejando esto solo en manos del trabajador. De esta manera, podrá denunciar la falta de registración ante la autoridad de aplicación, que deberá establecer un medio electrónico ante AFIP.
CIFRA sostiene que, en el caso de los trabajadores, ante cualquier denuncia deben “presentar a título personal cualquier irregularidad, lo cual puede desincentivar las denuncias por falta de conocimiento, patrocinio legal o temor a represalias”. Mientras que para los sindicatos representa un conflicto debido a que se reducen los aportes solidarios, lo que lleva a una pérdida de financiamiento.
Licencia por embarazo
En la legislación vigente, la licencia por embarazo es de 90 días, 45 días antes del parto y 45 días con posterioridad. Sin embargo, la persona gestante puede optar por reducir la licencia previa al parto a 30 días -período a partir del cual rige la prohibición de trabajar- y acumular los días restantes al período posterior.
En la reforma laboral se modifica la licencia y la prohibición de trabajar se reduce a 10 días previos al parto.