Desde las 14:00 y en el marco de una nueva sesión virtual, la Cámara Alta tratará la iniciativa que, entre otros puntos, modificará la duración de los contratos, las opciones de garantías y los índices para realizar ajustes.
Después de obtener media sanción desde la Cámara baja y tras su tránsito por las comisiones de la Cámara Alta, a partir de las 14:00 y en el marco de una sesión pública y virtual, el Senado tratará el proyecto, con buenas chances de convertirse en ley.
En nuestro país se estima que cerca de ocho millones de personas alquilan inmuebles. A principios de 2016, la Federación de Inquilinos Nacional había presentado en el Senado de la Nación un proyecto para reducir el desequilibro entre propietarios e inquilinos.
Estos son los lineamientos del proyecto que recibió el día martes dictamen de la Comisión de Legislación General de la Cámara Alta:
- Actualización de precios: el índice para la actualización anual de los precios estará conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).
- Duración del contrato: el plazo mínimo de la locación de inmueble serán tres años.
- Depósitos: no podrá exigirse al locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes; y el importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.
- Arreglos: introduce la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos y descontarlos del alquiler, dado que en caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que realice alguna reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí a cargo del locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.
- Impuestos: el locatario no tiene a su cargo el pago de impuestos que graven a la propiedad (como el ABL y ARBA) ni el pago de expensas comunes extraordinarias.
- Garantías: los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).
- Renovación del contrato: el locador deberá informar con tres meses de anticipación si renueva y las condiciones para el nuevo contrato.
- Registro: será obligación del locador declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los plazos que disponga este organismo.
- Resolución de conflictos: para la resolución de conflictos, el proyecto establece que deberán crearse en el ámbito público de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires ámbitos de mediación y arbitraje gratuitos o de bajo costo.
- Intermediarios: la intermediación en el contrato de alquiler sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado y si interviene un solo corredor, ambas partes, propietario e inquilino, deberán pagar comisión.