Cuáles fueron los incumplimientos de estas compañías y en qué plazo y a qué tasa deberán reintegrar los recursos
La AFIP intimó a 2000 empresas a que devuelvan los fondos que cobraron en concepto de ATP por haberles dado alguna otra finalidad distinta al pago de salarios o por incumplir condiciones generales del programa.
Entre estas firmas, se encuentran algunas que usaron esta asistencia para la compra de dólares o la distribución de utilidades por parte de los empleadores beneficiados, dos de los criterios específicamente inhabilitados, por un determinado período de tiempo, para acceder y conservar ese aporte del Estado.
Según informó el organismo que preside Mercedes Marcó del Pont, “los procedimientos de control realizados a partir de distintas fuentes de información provistas por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores permitieron determinar la caducidad del beneficio para unos 2000 empleadores”.
Cabe recordar que el Programa ATP se creó para sostener ingresos y puestos de trabajo en el sector privado. Con ese objetivo, el Estado invirtió más de $220 mil millones de pesos durante 2020 para financiar el salario complementario.
“La normativa establecía que los beneficiarios no podían adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior. Y tampoco realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación”, recordó la AFIP.
Cómo y cuándo devolver los fondos
Las firmas incumplidoras van a ser notificadas para devolver los recursos y tendrán la posibilidad de hacerlo a través de un plan de pagos, según lo estableció la Resolución General N°5035 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que detalló el procedimiento para que los empleadores que no cumplieron con las condiciones restituyan los fondos correspondientes al salario complementario.
De esta manera, las firmas que reciban la notificación de AFIP tendrán un plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas mediante un plan de pagos a través del servicio ‘Mis Facilidades’. La financiación contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
A excepción de la primera, que incluirá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. La tasa efectiva mensual será del 2%.
Fuente: Ámbito/ AFIP