El Gobierno decretó el veto total de la reforma jubilatoria sancionada por el Congreso que disponía elevar el haber mínimo y, además, establecía una nueva fórmula para el cálculo de los ingresos de los jubilados. Ahora será el turno del Poder Legislativo, que deberá decidir si insiste o no con el proyecto.
El presidente Javier Milei decidió avanzar con el rechazo total de la Ley 27.756 aprobada el mes pasado por amplia mayoría en Diputados y en el Senado.
El mandatario estampó su rúbrica en la noche del viernes, pero recién esta madrugada se publicó el decreto 782/24 en el Boletín Oficial, el cual es calificado como “manifiestamente violatorio del marco jurídico vigente en tanto no contempla el impacto fiscal de la medida ni tampoco determina la fuente de su financiamiento”.
Además, argumenta que Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional es clara al exigir de forma expresa que toda “ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento”.
El decreto indica que la aplicación de la ley “implicaría para el ESTADO NACIONAL un gasto adicional al previsto de aproximadamente SEIS BILLONES CIENTO SESENTA MIL MILLONES DE PESOS ($6.160.000.000.000.-) para el año 2024″, que se elevaría a “QUINCE BILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($15.430.000.000.000.-) para el año 2025”.
Asimismo, señala que dichos importes “equivalen al UNO COMA DOS CENTÉCIMOS POR CIENTO (1,02%) del Producto Bruto Interno (PBI) calculado para el año en curso; y de UNO COMA SESENTA Y CUATRO CENTÉCIMOS POR CIENTO (1,64%) de aquél, estimado para el año entrante”. Y añade que las cifras tornarían “imposible cumplir con las metas fiscales fijadas por el GOBIERNO NACIONAL”.
A su vez remarca que dar cumplimiento a la medida sancionada por el Congreso “dificultaría gravemente la sostenibilidad de las finanzas públicas de la REPÚBLICA ARGENTINA” e implicaría “obtener una fuente de financiamiento extraordinaria, imprevista, a efectos de afrontar su costo, sea a través de deuda pública o aumento de impuestos”.
Por ese motivo, el artículo 1 del decreto declara: “Obsérvase en su totalidad el proyecto de ley registrado bajo el N° 27.756”. En tanto que el artículo 2 dispone devolver el proyecto al Congreso de la Nación, donde se deberá rechazar o aprobar el decreto.
Fuente: ámbito.com