El decreto establece que quienes inicien un vínculo laboral deberán permanecer por 12 meses en la prestadora correspondiente a su actividad, y luego sólo podrán hacer un cambio por año.
l Gobierno nacional limitó el traspaso entre obras sociales: desde ahora, los trabajadores deberán permanecer al menos 12 meses en la prestadora de origen que corresponda al sindicato de su actividad. Una vez cumplido este período, sólo podrán hacer el cambio una vez por cada año calendario.
Se establecieron límites al sistema de libre elección de las obras sociales de los trabajadores mediante una modificación para el traspaso de los afiliados entre prestadoras médicas. La medida indica que quienes inicien un vínculo laboral deberán mantener “al menos un año” desde el momento de la contratación la obra social de su actividad “antes de disponer de la opción de cambio”.
El artículo 4° del Decreto 438/2021, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, sustituye al Decreto N° 1400/01 que permitía que la opción se ejerza desde el momento mismo del inicio de la relación laboral. Las modificaciones al sistema fueron publicadas en la norma firmada por el presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
En tanto, ese derecho “deberá ejercerse de manera individual y personal por el interesado a través de las modalidades dispuestas” por la Superintendencia de Servicios de Salud. Asimismo, “el derecho de opción deberá hacerlo con todos los beneficiarios comprendidos o todas las beneficiarias comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y en las condiciones en él establecidas”.
Por otra parte, las obras sociales deberán “garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura prestacional brindada”. “Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios y las beneficiarias puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde”, concluye la norma.
Fuente: Télam