La Sala III de la Cámara se pronunció en la causa contra la vicepresidenta de la Nación elevando la causa a juicio, rechazando los planteos formulados por su defensor y dejando firme el embargo de 200 millones de pesos.
La Cámara Federal de Casación Penal dejó firme en la jornada de hoy un procesamiento contra la vicepresidenta de la Nación, Cristina Kirchner, por presunta asociación ilícita en una de las investigaciones que se deriva de la causa conocida como “los cuadernos”.
En el expediente se investigan supuestas irregularidades y sobornos que se habrían pagado para direccionar las licitaciones de obras públicas durante la administración kirchnerista y en ello los dos mandatos presidenciales de la actual titular del Senado.
En este caso se trata de la causa por la “cartelización de la obra pública”, desde la cual se investiga si funcionarios de la administración nacional entre 2003 y 2015 montaron un sistema de “recaudación de fondos para recabar dinero ilegal con el fin de enriquecerse ilícitamente” de manera conjunta a empresarios que pagaron las dádivas al respecto.
Los jueces de la Sala III de la Cámara de Casación, Liliana Catucci, Guillermo Yacobucci y Eduardo Riggi rechazaron entonces los planteos del abogado Carlos Beraldi, representante legal de Cristina Kirchner, dejando firme el embargo de 200 millones de pesos que había sido confirmado por la instancia anterior, la Cámara Federal.
Se trata de los procesamientos de Cristina Kirchner, Julio De Vido, el extitular de Vialidad Nacional Nelson Periotti y empresarios de la construcción como Carlos Wagner, Benito Roggio, Osvaldo De Sousa, María Rosa y Gerardo Cartellone y Angelo Calcaterra. También están procesados Gerardo Ferreyra, Osvaldo Acosta, Tito Biagini, Héctor Sánchez Caballero y Patricio Gerbi, entre otros, en la causa que se conoció como “camarita”. Todos están acusados por supuesta asociación ilícita y 175 casos de cohecho entre 2003 y 2015.
“La decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, concluyó el Tribunal al rechazar la queja por inadmisible.
La parte central del caso cuadernos, ya enviada a juicio oral, está actualmente bajo revisión de la sala I de Casación Penal que tiene que resolver un planteo de las defensas por la inconstitucionalidad de la ley del arrepentido.