El Concejo Municipal fijó la obligatoriedad para consorcios de propiedad horizontal de realizar una rendición detallada de expensas y entregarlas a cada locatario. Será un modelo único de liquidación, con información discriminada: desde los honorarios por administración hasta el mantenimiento, portería, limpieza e impuestos.
A partir de ahora, los administradores de consorcios de edificios estarán obligados a entregar una rendición detallada de todos los gastos -ordinarios y extraordinarios- de las expensas a copropietarios o inquilinos. Así lo estableció el Concejo Municipal a través de una nueva ordenanza. Allí se creó un modelo único de liquidación, que el Municipio deberá poner a disposición en su página web.
Los administradores deberán otorgar a los locatarios las liquidaciones de expensas en soporte papel o por correo electrónico en formato digital, “poniendo a disposición todos comprobantes respaldatorios y una discriminación sobre gastos ordinarios y extraordinarios”, dice la norma.
En ese modelo único deberán constar “sin excepción” los datos del consorcio y de su administrador (nombre, domicilio, teléfono, etc.); detalle de los ingresos y egresos del cada mes anterior y del total de rubros e importes (de las expensas); nombre y cargo del personal del consorcio, sueldo básico, horas extras detalladas, aportes por cargas sociales a cargo del consorcio con indicación de los respectivos períodos.
También, el detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, “indicando todo trabajo realizado, importe total y —en su caso— cantidad de cuotas y número de cuota que se abona; el detalle de los pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, fecha de contratación y vigencia”, entre otros ítems.
Otro rubro que se deberá rendir será el monto de los honorarios por administración. Además, en caso de que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el consorcio sea parte, “se indicará en la liquidación mensual todos los datos (de ese proceso judicial), como el número de juzgado interviniente, expediente, carátula, objeto y estado, y capital reclamado”