Se aplicarán sanciones cuando la medida supere las dos décimas de gramo por litro (0,2 gr/l) de sangre. La medida comenzará a regir a partir de los 180 días de promulgada la ordenanza.
El Concejo votó esta semana una modificación en un artículo de la Ordenanza N° 10.017- Reglamento General de Transito-, introduciendo cambios respecto a la tolerancia e ingesta de de bebidas alcohólicas.
De ahora en más quedó establecido que “se entenderá que una persona se encuentra en estado de intoxicación alcohólica cuando la medición alcoholimétrica detecte la presencia de alcohol en sangre, cualquiera sea su concentración por litro. De resultar positiva la medición alcoholimétrica, sin importar los valores que arroje, se considerará como alcoholemia peligrosa y se actuará conforme lo establece la normativa vigente para estos casos. Sin embargo, cuando la medición alcoholimétrica no supere las dos décimas de gramo por litro (0,2 gr/l) de sangre, no se aplicarán sanciones administrativas.
Según manda el texto de la norma votada este jueves “en el caso en que se considere conveniente proceder a la modificación de los criterios establecidos, en función de los resultados o conclusiones de estudios técnicos-científicos que se realicen con posterioridad a su implementación”, el Ejecutivo Municipal deberá elaborar el correspondiente mensaje y remitirlo al Concejo para su aprobación. Asimismo, -dentro de los plazos establecidos- el Ejecutivo Municipal deberá dar amplia difusión a la modificación realizada y a la inminente entrada en vigencia de la misma.
El edil Ignacio Martínez Kerz, impulsor de la iniciativa, destacó la importancia de la modificación hecha al reglamento de tránsito. “Esperamos que esta primera etapa tenga un impacto local, que luego se transforme en un impacto regional y luego rija en toda la provincia”, señaló.
Nueva escala de penalidades
Durante la sesión los ediles dispusieron una nueva escala de penalidades para la alcoholemia positiva:
A) El conductor de cualquier tipo de vehículos, motovehículos, ciclomotores o cuatriciclos autorizados para ser librados al tránsito público que circulare con una alcoholemia de 0,3 gr/l a 0.7 gr/l por litro de sangre, será sancionado con multa de 190 UF a 630 UF y/o inhabilitación de hasta 180 días.
B) El conductor de cualquier tipo de vehículos, motovehículos, ciclomotores o cuatriciclos autorizados para ser librados al tránsito público que circulare con una alcoholemia de entre 0.8 gr/l a 1.3 gr/l por litro de sangre, será sancionado con una multa de 630 a 1200 UF y/o inhabilitación de hasta 210 días.
C) El conductor de cualquier tipo de vehículos, motovehículos, ciclomotores o cuatriciclos autorizados para ser librados al tránsito público que circulare con una alcoholemia superior a 1.3 gr/l por litro de sangre, será sancionado con una multa de 1200 a 1900 UF y/o inhabilitación de hasta 240 días. Deberá realizar durante una semana los cursos de capacitación en educación vial que el Departamento de licencia de conducir estime conveniente.
D) Los funcionarios públicos, los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores, de máquina especial y de carga con alcoholemia positiva, será sancionado con multa de 1700 a 2000 UF y/o inhabilitación de hasta 365 días. Deberá realizar durante una semana los cursos de capacitación de educación vial que el Departamento de licencia de conducir estime conveniente.
Cabe aclarar que actualmente cada UF –Unidad Fija- tiene un valor $ 28,59.