Puede solicitarse vía whatsapp o correo electrónico o bien desde la web oficial, con una anticipación de al menos 48 horas. El municipio también brinda respuestas a dudas frecuentes sobre alquileres en tiempos de pandemia.
La Municipalidad confirmó que están habilitadas las mudanzas para todos aquellos que se encuentren en condiciones contractuales de realizarlas. Cabe recordar que este tipo de actividades habían quedado restringidas por decisión nacional, en el marco de la pandemia de COVID-19. Pero, a partir de este jueves, el gobierno nacional habilitó la actividad inmobiliaria y el servicio de mudanzas en la ciudad de Santa Fe (Decisión Administrativa 729/2020).
De esta manera, el municipio santafesino permitirá las mudanzas dentro de la capital provincial, tanto para salidas como para ingresos, en el horario comprendido entre las 15 y las 19 horas.
Quienes deban trasladarse, tendrán que gestionar un permiso ante la Oficina del Consumidor: vía whatsapp al 342-5315450 o por correo electrónico a la dirección derechosyvinculacionciudadana@santafeciudad.gov.ar. Para ello, se debe completar un formulario que está disponible en la web municipal (Oficina del Inquilino) y se recibirá a la brevedad, en su correo electrónico la correspondiente autorización.
El permiso de traslado para mudanza debe concretarse con una anticipación de 48 horas como mínimo. La autorización, ya sea en formato papel o digital, deberá exhibirse ante la autoridad competente, al momento de realizar el traslado. En caso de contratar un flete, el responsable del servicio debe contar con una copia de la autorización.
Cada autorización cuenta con un protocolo de higiene y seguridad que debe seguirse tanto en las personas como en los vehículos y bienes a trasladar. Por lo tanto, todos los solicitantes se comprometen, al momento de tramitar el permiso, a cumplirlo estrictamente. Al momento de realizar el traslado, también deben llevar el permiso de circulación nacional.
Mudanzas en el marco de la pandemia
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 320/2020, dictado por el gobierno nacional, contempla situaciones diversas en relación a alquileres, en el marco de la emergencia sanitaria determinada por la pandemia de coronavirus.
En primera instancia, la norma prorroga la vigencia de todos los contratos hasta el 30 de septiembre próximo, o por un término menor, para que ninguna persona se vea obligada a buscar una nueva casa durante la vigencia del aislamiento. Si el inquilino elige esta opción, debe notificarlo en forma fehaciente (carta documento, correo electrónico, etc.) al locador, con una antelación de 15 días de anticipación a la fecha de vencimiento.
Si el inquilino desea mantener la fecha de vencimiento de su contrato, debe notificarlo en forma fehaciente (carta documento, correo electrónico, etc.) al locador con una antelación de 15 días de anticipación a la fecha de vencimiento. En este caso, el inquilino puede gestionar el permiso de traslado ante el municipio, siempre que la mudanza se realice dentro de la capital provincial.
En cuanto al pago del alquiler, el DNU fija que los propietarios de los inmuebles o las inmobiliarias están obligadas a disponer los datos necesarios para que los inquilinos puedan abonar por transferencias bancarias o depósitos por cajeros automáticos.
Respecto de los aumentos, se estipuló que los inquilinos seguirán pagando el valor del mes de marzo pasado, por lo que se congelaron los precios hasta el 30 de septiembre. Además, en los aumentos convenidos, la suma de la diferencia entre precio congelado y aumento pactado debe pagarse a partir del mes de octubre y en cuotas (entre 3 y 6) mensuales, iguales y consecutivas, a las que no pueden aplicarse intereses u otra penalidad.
El decreto también suspende los desalojos por falta de pago hasta el 30 de septiembre, es decir, que el inquilino no va a ser expulsado del inmueble, pero genera una deuda que deberá abonar a partir del mes de octubre. En estos casos, se ofrece la posibilidad de abonar en cuotas mensuales, iguales y consecutivas (entre 3 y 6), a las que se pueden aplicar intereses compensatorios que no podrán exceder la tasa para plazos fijos a 30 días que paga el Banco Nación.
En caso de que el alquiler deba ser prorrogado, las garantías subsisten hasta el 30 de septiembre o hasta la fecha de vencimiento del contrato convenida mutuamente, sin la necesidad de que los garantes expresen su conformidad.
Entre las locaciones amparadas por la medida nacional, se encuentran:
– Inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural
– Habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares
– Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias
– Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares o agropecuarias
– Inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria
– Inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión
– Inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria
– Inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)
Existen excepciones al decreto ante situaciones de vulnerabilidad del locador, por ejemplo, en caso de que depende del monto del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente, situaciones que deben ser acreditadas.