Alquileres: lo que hay que saber sobre el alcance del DNU nacional para la ciudad de Santa Fe

Alquileres: lo que hay que saber sobre el alcance del DNU nacional para la ciudad de Santa Fe

La Oficina del Inquilino, ubicada en el ala suroeste del ex Predio Ferial Municipal, recibe las consultas de vecinos y vecinas que tengan dudas sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia del Gobierno nacional que está vigente y que derogó la Ley de Alquileres N° 27551/20. El servicio se brinda tanto a inquilinos como a propietarios y es de manera gratuita.

La Municipalidad a través de la Oficina del Inquilino de la Dirección de Derechos y Vinculación Ciudadana e Institucional brinda asesoramiento gratuito a los santafesinos a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 70/2023 del Gobierno nacional desde el 29 de diciembre de 2023 y que deroga la Ley de Alquileres N° 27551/20.

En este sentido, es necesario aclarar algunos aspectos que deberán tenerse en cuenta a la hora de elaborar los nuevos contratos que se pacten entre las partes a partir de esta determinación.

Desde la Dirección aclararon que el DNU deroga la Ley de Alquileres vigente hasta el momento pero además modifica artículos del Código Civil y Comercial de la Nación, referidos a los contratos en general y específicamente a los contratos de locación. A partir de ahora, hay libertad de contratación, es decir que las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público, resaltando que las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las mismas y siempre con interpretación restrictiva.

También las partes pueden determinar libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación. También pactarán libremente la periodicidad del pago, que no podrá ser inferior a mensual.

El plazo de locaciones con cualquier destino será el que las partes hayan establecido. Para el caso de que no se haya fijado plazo, en los de locación temporal, las partes pactarán el que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asienta el inmueble locado; en los destinados a vivienda permanente -con o sin muebles- será de dos años; y para los restantes destinos, de tres años.

Montos y plazos

En cuanto al pago, los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes, con la única condición que se debe mantener el tipo de moneda durante la vigencia del contrato. Las actualizaciones podrán pactarse libremente y será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresándose en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres.

En cuanto a la resolución del contrato, se amplían las causales por las cuales el propietario puede resolver el mismo. Es decir que ahora también puede resolver por cualquier causa fijada en el contrato. Asimismo, el inquilino podrá, en cualquier momento, resolver el mismo abonando el equivalente al 10% del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.

Dónde consultar

Cualquier duda o consulta relacionada con alquileres puede elevarse a la Oficina Municipal del Inquilino perteneciente a la Dirección de Derechos y Vinculación Ciudadana e Institucional, a través de las siguientes vías: telefónicamente al 4574119, por WhatsApp al 3425315440, personalmente de lunes a viernes de 7.30 a 12.30 en Las Heras 2883 (ala suroeste del ex Predio Ferial), o por correo electrónico a derechosciudadanos@santafeciudad.gov.ar.