Muerte digna: España aprobó la Ley de Eutanasia

Muerte digna: España aprobó la Ley de Eutanasia

Con 198 votos a favor y 138 en contra el Congreso español aprobó hoy, la ley que regula la eutanasia.

El Congreso Español aprobó este jueves en el plenario la Ley Orgánica para la regulación de la Eutanasia con los únicos votos en contra de los diputados de PP y Vox. La votación tuvo una amplia mayoría siendo 198 votos a favor y 138 en contra y 2 abstenciones.

El Ministro de Sanidad, Salvador Irlla, agradecio al Congreso el tratato y posterior aprobación de una ley que según su parecer:” es un avance hacia una sociedad más humana y más justa”.

Además aseguró que: “esta medida demuestra que España es “una democracia moderna” y “lo suficientemente madura” como para afrontar esta cuestión.

De esta manera España se suma al grupo de países que autorizan, acpetan y facilitan la muerte digan, denominada Eutanasia. La ley impulsada por el PSOE establece las garantías y condiciones necesarias para pedir y recibir asistencia a la hora de morir.

La norma debe ahora únicamente superar el trámite del Senado, que no planteará dificultades, y entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, aproximadamente en el mes de abril.

Eutanasia ¿En qué consiste y que dice la ley?

“Eutanasia activa es la acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente de manera deliberada y a petición de este, cuando se produce dentro de un contexto eutanásico por causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable”, define la ley orgánica en su exposición de motivos.

El texto no nombra como tal el suicidio asistido, pero considera dentro de ese “contexto eutanásico” tanto “la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente”, la eutanasia propiamente dicha, como “la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte”, el suicidio médicamente asistido, informa el diario El País.

Además la ley cita:” Hay que tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud”.

“Si la persona no cumple el requisito de estar consciente, puede aplicársele si ha suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento”, según establece el texto aprobado que primeramente fue presentado en el 2017, luego al siguiente año y finalmente, hoy pudo pasar con aceptación en el Congreso español.