Una jueza ordenó al Registro Civil que inscribiera a dos mujeres como las madres de un bebé que nació por fertilización sin pasar por un centro de salud.
En un fallo que marca precedente, la Justicia reconoció la comaternidad de dos mujeres casadas por la Ley de Matrimonio Igualitario que tuvieron a su hijo por inseminación casera y sin pasar por un centro de salud.
La jueza Andrea Danas reconoció en su fallo que esta situación “no se encuentra regulada en la actualidad” destacó que “podría asimilarse a aquellos nacimientos de niños dentro de un matrimonio heterosexual, o en su caso, a los hijos nacidos con técnicas de reproducción humana asistida”.
“Si bien las coactoras no han recurrido a un centro de salud, aquel requisito indispensable ya ha sido formalizado”; ya que en una nota certificada ante escribano público, la cónyuge expresó con carácter de declaración jurada “su voluntad procreacional respecto al embrión que se originó mediante la técnica utilizada”, que luego gestó su esposa y que culminó con el nacimiento del niño. explicó la jueza en su fallo.
Las mujeres se conocieron en Colombia en 2005 y se casaron en junio del 2015 en la ciudad de Buenos Aires por la Ley de Matrimonio Igualitario.Tras varios intentos de tener un hijo por el sistema de fertilización asistida, decidieron probar con un donante que no tuviera voluntad procreacional.
Así, en 2017 concretaron esa búsqueda y el método de fertilización vaginal en forma privada se realizó en el departamento de una de ellas. El niño nació en diciembre de ese año.Pero en el Registro Civil, les comunicaron que no podían anotarlo como hijo de ambas ya que esa opción era para personas que utilizaban un método de fertilización asistida hecho en un centro de salud.