Los puntos clave de la reforma de la Ley de Glaciares

Los puntos clave de la reforma de la Ley de Glaciares

La reciente sanción de la reforma de la Ley de Glaciares marca un antes y un después en la discusión sobre la protección de estas zonas y de las áreas periglaciares en el país.

Hasta el momento, la Ley 26.639 regulaba la preservación de estos cuerpos de hielo considerados reservas estratégicas de recursos hídricos. Tras conseguir 137 votos a favor y obtener 111 en contra mas tres abstenciones, el oficialismo avanzó con la modificación que ya contaba con la media sanción del Senado. De esta manera, fue girada al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Uno de los principales cambios aprobados gira en torno a otorgarle un mayor margen a las provincias para definir sus propios criterios de protección, en respuesta a los reclamos de distritos con desarrollo minero.

Principales puntos de la modificación de la Ley de Glaciares

  • Alcance de la protección: la reforma redefine el objeto protegido, limitando la protección a aquellos glaciares y ambientes periglaciales que cumplan “funciones hídricas” específicas, cuya verificación queda en manos de cada provincia.
  • Desplazamiento del control científico nacional: el IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales), que antes tenía el rol central y científico en la identificación de glaciares, pasa a un rol registral. “El Inventario será de ‘ineludible consulta y consideración’ por parte de las provincias sin que ello implique disminución de las atribuciones provinciales”. Además, se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.
  • Fragmentación y discrecionalidad: la reforma permite que cada provincia aplique criterios propios para determinar qué proteger, en lugar de aplicar estándares científicos homogéneos y mínimos para todo el país.
  • Principio precautorio: mientras se aplica el principio precautorio, todos los glaciares y las formaciones periglaciares que aparecen en el Inventario Nacional de Glaciares van a estar protegidos por esta ley. Esto se mantendrá así hasta que la autoridad ambiental compruebe que alguno de ellos no cumple con las funciones indicadas en el primer párrafo del artículo 3°. En el momento en que la autoridad confirme que un glaciar o una geoforma periglacial del inventario no cumple con esas funciones, ese sitio dejará de estar protegido específicamente por esta norma, aunque seguirá bajo la protección general de la Ley General del Ambiente y otras leyes vigentes.
  • Cambio del sistema de prohibiciones: se pasa de un régimen de prohibiciones generales a un sistema donde la evaluación de impacto ambiental, caso por caso y en manos provinciales, definirá qué actividades se pueden autorizar.
  • Enfoque preventivo: la reforma transforma la protección estructural y preventiva de los glaciares y su ambiente en una protección condicional y revisable.
  • Evaluación de impacto ambiental: todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.