Se reglamentó la desregulación del transporte automotor de pasajeros

Se reglamentó la desregulación del transporte automotor de pasajeros

El gobierno nacional oficializó la medidaque se había anunciado tiempo atrás.

El Gobierno reglamentó la desregulación del transporte automotor de pasajeros, mediante la Resolución 57/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, la cual fue publicada en el Boletín Oficial este martes.

La norma lleva la firma del secretario de Transporte Franco Mogetta. En el artículo 1 de la norma, expresa: “Apruébanse las NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE CARÁCTER URBANO, SUBURBANO E INTERJURISDICCIONAL que como anexo (IF-2024-134142737-APN-SSTAU#MEC) forma parte integrante de la presente resolución”.

La medida publicada hoy en el Boletín Oficial mediante Resolución Nº 57/2024 e impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, reglamenta los procesos de desregulación del transporte automotor de pasajeros de larga y media distancia, como de oferta libre contemplados en los decretos 883/2024 y 830/2024 respectivamente, con modificaciones centrales que brindarán mejoras al sector.

“Se moderniza un régimen de más de 30 años de antigüedad con un sistema cerrado, permisos rígidos y burocracia excesiva, pasando a un sistema simple, declarativo, gratuito, digital y que mantiene los estándares técnicos y de seguridad vigentes”, informó el Gobierno desde la cartera de Transporte.

A partir de ahora, los transportistas se registrarán de manera online y gratuita mediante la plataforma web Trámites a Distancia (TAD), donde deberán brindar la información relevante y actualizada de los servicios. Además, se unificarán todos los registros bajo un único Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP) brindando mayor comodidad y transparencia, con el ahorro de tiempo en la gestión de trámites burocráticos.

El trámite, que estará disponible a partir del 11 de diciembre del corriente, es obligatorio para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros y tendrá carácter de Declaración Jurada (DDJJ). El correo electrónico registrado será al que llegarán las notificaciones pertinentes durante el proceso.

Con esta medida y con el principal objetivo de satisfacer la demanda de traslado de pasajeros, se simplifica y acorta el tiempo burocrático, solo teniendo que informar la baja del parámetro con 15 días de antelación, procediendo luego al alta con la modificación deseada.

Según el nuevo procedimiento, los transportistas deberán completar:

  • Formulario de transportistas/empresas
  • DDJJ Nómina de Parque Móvil
  • DDJJ Nómina de conductores
  • Título de propiedad o contrato de leasing de los vehículos, pólizas de seguros, etc.
  • Una vez registrados se emitirá el Certificado de Alta de Transportista dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles y podrán acceder a la inscripción de los servicios a prestar.

Aclararon que “los transportistas que ya estén prestando servicios podrán continuar operando y tendrán un plazo de hasta sesenta días corridos para declarar en el RNTAP los servicios a realizar de acuerdo a la metodología aprobada”.

A partir de esta reglamentación, “se podrán establecer libremente recorridos, itinerarios, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios, logrando una mayor oferta y competencia de precios, con beneficios tanto para el pasajero como para empresas y transportistas”.