A casi un mes de la promulgación de la Ley Bases, el Gobierno Nacional reglamentó la primera parte de la legislación, con el objetivo de avanzar con las reformas que el presidente Javier Milei se propuso llevar a cabo desde el inicio de su gestión. En esta primera etapa, el Ejecutivo estableció la normativa vinculada al Título II, que contempla las modificaciones en el sistema de empleo público, cambios en los procesos administrativos y las privatizaciones de las empresas públicas. Así, se establecieron las precisiones de la implementación de cerca de 60 artículos de la ley.
La reglamentación se hizo efectiva a través del decreto 695/2024 publicado esta madrugada en el Boletín Oficial. De esta manera, acelera la implementación de la normativa, que fue el resultado de un largo proceso en el Congreso.
PRIVATIZACIONES
En ese sentido, instrumentaron el esquema previsto para la concesión o venta parcial o total de las siguientes empresas: Energía Argentina, Intercargo, AySA, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE) y Corredores Viales, Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y el Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).
Se estableció que el ministro o secretario de la Presidencia en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad a privatizar deberá elevar al Poder Ejecutivo un informe en el que se precise la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización. Este documento tendrá que incluir los siguientes puntos: el carácter total o parcial de la privatización propuesta y su fundamento; las alternativas de procedimiento que se estimen adecuadas al caso; la o las modalidades de las enunciadas que se entiendan convenientes para materializar la privatización; el procedimiento de selección que se prevea utilizar y los plazos estimados para cada una de las etapas del procedimiento de privatización; y la eventual propuesta para el otorgamiento de las preferencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº23.696 y la aplicabilidad, en el caso que corresponda, de un Programa de Propiedad Participada, especificando las clases de sujetos adquirentes y proporción del capital accionario comprendido en el programa. Una copia de este informe será enviado a la Comisión Bicameral del Congreso.
Una vez que el Ejecutivo otorgue la autorización correspondiente, el funcionario podrá iniciar los procedimientos tendientes a la privatización. Luego de esto, el Gobierno precisó los pasos a seguir para convocar a las ofertas del sector privado.
EMPLEO PÚBLICO
El Gobierno reglamentó las bases para poner en marcha un nuevo sistema de ingreso al Estado y avanzar con las desvinculaciones, despidos y reubicación del personal estatal.
Uno de los principales puntos que establece el decreto es que, de ahora en más, para trabajar en el Estado se deberá aprobar una “Evaluación General de conocimientos y competencias, diseñada y reglamentada a tal efecto por la Autoridad de Aplicación, la que será anónima”. La persona será identificada una vez que sea calificada.
La reglamentación de la legislación sostiene que, cuando la función a desempeñar lo requiera, las personas designadas tendrán que presentar una declaración jurada patrimonial y adjuntar sus antecedentes laborales. Por otro lado, dejaron en claro que “no podrá efectuarse ninguna designación sin la correspondiente acreditación del certificado de aptitud psicofísica”. El empleado será evaluado en su desempeño de manera constante y, en el caso de que deba ser promovido, será sometido nuevamente a una instancia de evaluación.
Además, autorizaron las contrataciones ad honorem para la prestación de servicios de asesoramiento, “sin percepción de contraprestación alguna en concepto de retribución, salvo el derecho a que se le reintegren los gastos efectivamente ocasionados mediante las correspondientes rendiciones de cuentas”.
El régimen de contrataciones comprende la contratación por tiempo determinado y la designación en plantas transitorias. Por esto, el personal cumplirá exclusivamente actividades de carácter transitorio o estacional y los contratos deberán especificar las funciones que tendrá, la equiparación escalafonaria y el plazo de duración del trabajo.
Sobre la situación de las personas afectadas por la reestructuración de la gestión libertaria, dispusieron la creación del Registro Nacional de Personal en Situación de Disponibilidad y establece un cálculo de la indemnización que considera las retribuciones percibidas hasta el momento del pase a disponibilidad y se computan los servicios no simultáneos prestados en calidad de personal permanente. Aquellos que tengan un sumario en curso no podrán cobrar la indemnización hasta que se cierre el expediente.
La instrumentación de este capítulo indica que los empleados que se encuentran de licencia por enfermedad, maternidad y/o accidente no podrán pasar a disponibilidad. Mientras tanto, aquellos que estén próximos a jubilarse —dentro del período máximo de 12 meses— serán reubicados transitoriamente hasta que se resuelva su situación.
Por otra parte, el Gobierno fijó un sistema de puntaje y sanciones para quienes incumplan con sus funciones, por lo que la normativa también precisa los motivos de apercibimientos y aplicación de sanciones. Algunos de los actos que serán tenidos en consideración para esto son llegadas tarde, incumplimiento del horario fijado, inasistencias, condenas judiciales, entre otras.
PROCESOS ADMINISTRATIVOS
Mediante el anexo del decreto, se hacen efectivos una serie de cambios y modificaciones en los procesos administrativos de los organismos del Estado a fin de agilizar los tiempos de la gestión.
“Los trámites en el marco de recursos, reclamos y demás impugnaciones previstas en la Ley de Procedimientos Administrativos y en el presente reglamento son gratuitos, con exclusión de aquellos en los que, por normativa específica, se exija el pago de una tasa o suma de dinero por el desarrollo y organización de esa actividad estatal específica y concreta”, garantiza la normativa.
En este apartado, se establece el nuevo Reglamento de Procedimientos Administrativos, que especifica los procesos de los trámites del Estado, otorgándole a los adolescentes la plena capacidad de intervenir directamente en procedimientos administrativos como parte autorizada. Asimismo, contempla a los medios electrónicos como una forma de notificación formal o como una de las maneras válidas para presentar un escrito.
Sin embargo, con este decreto, el oficialismo solo estableció la reglamentación de la primera parte de la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, por lo que aún falta ultimar los detalles para la implementación de los demás títulos de la legislación, dentro de los que se encuentra el RIGI —uno de los principales puntos que más conflictos generó en ambas cámaras y trabó las negociaciones—.
Fuente: Infobae