La Cámara Baja comenzará a tratar los dos proyectos enviados por el Poder Ejecutivo.
En plenarios de comisión de la Cámara de Diputados aprobaron hoy dictámenes de mayoría para el tratamiento de la Ley Bases y el paquete fiscal. Los proyectos llegan con los cambios negociados por los bloques.
El próximo lunes 29 de mayo serán tratados en el recinto y, en caso de que se aprueben, el gobierno espera sancionarlos antes del Pacto de Mayo.
El nuevo texto de la Ley Bases cuenta con 279 artículos, contra los más de 600 que tenía el proyecto inicialmente enviado por el Poder Ejecutivo. Declara la emergencia pública por un año y sin posibilidad de prórroga en materia administrativa, económica, financiera y energética. También elimina la última moratoria para quienes deben aportes jubilatorios, incluye una reforma laboral acotada con reducciones en las sanciones para quienes hayan contratado de manera informal o irregular y habilita al Ejecutivo a privatizar de manera total empresas como Aerolíneas Argentinas, Energía Argentina SA (Enarsa), Radio y Televisión Argentina e Intercargo y de forma parcial compañías como el Banco Nación y Nucleoeléctrica Argentina. Incluye además un régimen de grandes inversiones.
El Ejecutivo impulsó una reforma laboral en el DNU 70/23 que fue vetada por el Poder Judicial tras un amparo de la CGT. Si bien originalmente el texto proponía 58 artículos en materia laboral, ahora quedaron 17. La nueva Ley Bases contempla:
- El capítulo IV del proyecto trata sobre el empleo público. Entre las modificaciones se dispone que los sindicatos estatales no podrán descontar parte del salario de los trabajadores que no estén afiliados o que no hayan expresado de forma explícita su acuerdo para que el gremio realice dicho descuento. También determina que a aquellos trabajadores que realicen una huelga se les descontará un proporcional por las horas no trabajadas, sin ningún tipo de sanción administrativa, y establece que aquellos funcionarios de órganos u organismos que sean eliminados serán pasados a disponibilidad por hasta 12 meses y que después serán desvinculados de la Administración Pública nacional si no consiguen otro puesto.
El título V del texto está destinado a la “promoción del empleo registrado” en el sector privado, que habilita a los empresarios a regularizar relaciones laborales iniciadas antes de la vigencia de la futura ley por un plazo de 90 días. Estos empleadores estarán exentos de acciones penales y de deudas por infracciones, multas y sanciones, y además serán dados de baja del Registro de Sanciones Laborales. También se condonarán las deudas por falta de aportes en como mínimo un 70%.
Asimismo se mantuvo la reducción de 8 a 6 meses del período de prueba de los trabajadores (el cual podría ampliarse a 8 en el caso de empresas de entre 6 y 100 empleados, y hasta 1 año en las compañías de hasta 5 trabajadores).
A su vez, en el texto continúa la habilitación a que empresarios y sindicalistas acuerden en la negociación colectiva una nueva indemnización basada en el Fondo de Cese Laboral de la UOCRA.
Además, el Gobierno eliminó los regímenes del teletrabajo, los cuales se encontraban en sintonía con la postura empresarial y la derogación del Régimen del Viajante de Comercio, dos artículos que formaban parte del DNU original.
Banco Nación.
Los diputados acordaron quitar al Banco Nación de la lista de empresas estatales a privatizar. Si bien originalmente el listado contaba con 40 instituciones, ahora serán 18.
Paquete fiscal.
Entre los principales puntos del proyecto de ley se encuentran:
Blanqueo de capitales.
- En el artículo 28 del proyecto se especifica qué tipo de activos se deben declarar. Todos los bienes deben ser valuados en dólares estadounidenses a un tipo de cambio fijado por el Gobierno. Quienes deseen ingresar al régimen deberán registrar dinero en efectivo, inmuebles, acciones y participación en sociedades, fideicomisos y fondos comunes de inversión, acciones, bonos, obligaciones negociables y otros títulos valores, créditos, derechos y otros bienes intangibles. También deberán declarar criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares quienes los tengan radicados en el exterior.
La alícuota será progresiva según avance el plazo disponible para la regularización, que tiene como tope el 30 de abril de 2025. Todo el período tendrá tres etapas: desde la reglamentación hasta el 30 de septiembre de 2024, la segunda desde el 1° de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024 y la tercera entre el 1° de enero de 2025 hasta el 31 de marzo. En esos períodos deberá realizarse la manifestación de adhesión y un pago adelantado obligatorio si corresponde. Quienes ingresen hasta U$S 100.000 no deberán pagar alícuotas en ninguna de las tres etapas.
Ganancias.
En caso de que se sancione la ley, el piso del Impuesto a las Ganancias será de 1.8 millones de pesos para los ciudadanos solteros. Asimismo, se acordó que la actualización será semestral, a diferencia de lo que había propuesto el oficialismo en un primer momento, de que sea anual. No obstante, este año será trimestral pero de manera excepcional para hacerle frente a los índices de inflación.
Moratoria impositiva.
El proyecto presenta una amplia moratoria que permitirá pagar las obligaciones impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 hasta en 84 cuotas con diversos beneficios como la condonación de la totalidad de las multas y de hasta el 70% de los intereses por los saldos adeudados, dependiendo la modalidad de pago.
Bienes personales.
La iniciativa propone una reducción del tributo. Para ello, el mínimo no imponible subirá de $11 a $ 100 millones y la deducción por la vivienda familiar pasará de $56 a $350 millones, lo que achicará la base de contribuyentes alcanzados. Dichos importes se ajustarán cada año en función de la variación anual de la inflación. Además, se hará una reducción gradual de la escala de alícuotas progresivas y se incluirá un premio para quienes paguen en tiempo y forma.
Monotributo.
El proyecto fiscal plantea una actualización en los topes de facturación y en las cuotas mensuales a pagar. Los incrementos varían entre el 200 y el 300%, según la categoría. A su vez, los monotributistas con menores ingresos inscriptos en la categoría A podrán facturar hasta $6.450.000 de forma anual, mientras que los que están en la categoría K, la más alta, rondarán los $68 millones.