Ya está lista la reglamentación del DNU 70/23 para implementar los cambios en el sistema de obras sociales que abarca un universo de 14 millones de trabajadores.
La reglamentación de la desregulación de las obras sociales deja en evidencia que para la administración del presidente Javier Milei el tema tuvo estatus de prioridad. No sólo porque entró en el DNU 70/23 y no sufrió las dilaciones que hasta hoy ocurren alrededor de la Ley Ómnibus, sino también porque el ordenamiento y la transparencia de los aportes y contribuciones que hace el Estado al sector de la salud, representa atacar el concepto de las “cajas negras” que tanto obsesionan al Presidente.
Ahora llegó el turno de la reglamentación, cuyo punto central es dar libertad de elección a los beneficiarios e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas.
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) es el organismo del Estado que liderará este proceso de cambio que impactará en más de 14 millones de trabajadores que abarcan a los que están en relación de dependencia en el sector público y privado, los sindicalizados, los monotributistas, las empleadas domésticas y los más de 5 millones de personas que pertenecen al llamado sistema general.
El resto de los argentinos que están dentro del sistema de salud privado seguirán recibiendo sus prestaciones de salud de acuerdo a los contratos privados vigentes entre las prepagas y los beneficiarios.
Todos compartirán poder optar libremente entre una obra social o prepaga en la Argentina.
El próximo lunes 19 o martes 20 de febrero se publicará la reglamentación del DNU 70/23 en el Boletín Oficial (BO); y el decreto comenzará a regir el primer día del segundo mes siguiente a su publicación en el BO porque habrá un periodo de adecuación a la norma.
La desregulación de las obras sociales introducirá los siguientes cinco cambios sustanciales para el sector de la Salud:
•Los beneficiarios podrán elegir libremente entre obras sociales y prepagas.
•Los beneficiarios ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.
•Los beneficiarios podrán elegir una obra social o prepaga -que se registre para tal fin- al comenzar un nuevo empleo, sin ningún tipo de intermediación.
•Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.
•Las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben (aproximadamente un 20%).
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) además de motorizar los cambios es también la encargada de girar de manera directa los aportes y contribuciones a las obras sociales y prepagas.
La vocación de la cartera de Salud y del Gobierno no es desarmar aportes y contribuciones que hasta ahora ejecuta la SSS, sino optimizar la circulación del dinero entre las prepagas, obras sociales y beneficiarios del sistema de seguridad social; y que ese dinero llegue al sistema y no se estanque en prestadores que se han creado como entidades vacías, correas de distribución o sellos de goma que reciben aportes y contribuciones, y no prestan servicio alguno.
La SSS trabajó para llegar a la reglamentación de la desregulación de las obras sociales y prepagas sobre dos leyes rectoras -una vieja y una nueva- sobre la que se montan los cambios para el sector de la salud en la Argentina. El objetivo es darle libertad de elección a los beneficiarios e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas.
Así la SSS creó una nueva figura más abarcativa y real: las Entidades de Medicina Prepaga para sumarlas luego como integrantes de la Ley 23.660, permitiendo que el trabajador pueda elegir de forma directa una obra social o empresa de medicina prepaga.
En referencia a las prestaciones de salud, las entidades formarán parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud y destinarán sus recursos en forma prioritaria a estas prestaciones. Y establece como beneficiarios de las entidades a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público, y a los jubilados y pensionados nacionales.
Cuando las entidades reciban aportes adicionales a los de la suma de la contribución y los aportes, deberán depositar el 20% al Fondo Solidario de Redistribución.
La otra normativa sobre la que trabajó la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) para llegar a la reglamentación de las obras sociales es la Ley N° 23.661 sobre el Sistema Nacional del Seguro de Salud, bajo la cual se consideran agentes del seguro a las obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, las obras sociales de otras jurisdicciones, las empresas de medicina prepaga y demás entidades que adhieran al sistema que se constituye, las que deberán adecuar sus prestaciones de salud a las normas que se dicten y se regirán por lo establecido en la presente ley, su reglamentación y la ley de obras sociales.
Nace el RENA
Para garantizar la transparencia la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) llevará un Registro Nacional de agentes del Seguro -denominado RENA- en el que se inscribirán las entidades comprendidas en la Ley 23.660.
Las obras sociales que puedan entrar al registro RENA serán las que garanticen actualmente la prestación del Programa Médico Obligatorio (P.M.O).
En todos los casos, todos los integrantes del RENA deberán aportar el 20% al Fondo Solidario de Redistribución.
Hasta ahora el eslabón más desregulado del sistema de salud eran los contratos entre las partes: prestadora de salud (prepagas) y las personas físicas. Eso permanecerá inalterable, y por eso tampoco el Gobierno quiere intervenir o regular los precios de las cuotas. Son aproximadamente más 2 millones de personas en este sistema.
Es importante comprender que las prepagas no tienen obligación de ser obras sociales; y las obras sociales tampoco de pasar a ser prepagas. Deben inscribirse en el RENA y garantizar el servicio establecido en el PMO.
Todas tienen que garantizar el PMO para además recibir aportes y contribuciones de parte de la SSS, que a su vez debe velar por la equidad de todas las partes.
Justamente el trabajo sobre la normativa -las dos leyes, la 26682 y la 23660- fue importante para establecer y categorizar a las entidades de salud; y a la vez, expresar los derechos y obligaciones antes de recibir las partidas del Estado.
Sobre el Marco regulatorio de la Medicina Prepaga (Ley N° 26.682), las modificaciones de esta ley son aplicables únicamente a los asociados voluntarios cuyo vínculo con el asegurador esté fuera del marco de la Ley de Obras Sociales.
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) no tendrá competencia para fijar valores de cuotas. En caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de una empresa de medicina prepaga, la autoridad de aplicación no transferirá la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores.
Tampoco se fijarán aranceles mínimos obligatorios a los prestadores públicos y privados. Y no se intervendrá en los modelos de contrato entre las empresas y los prestadores.
Nuevo tiempo para el sistema de salud en la Argentina
Dos procesos clave para la actual distorsión del sistema de salud y de las prestaciones quedarán sin efecto: el primer requerimiento impone la necesidad de combinar los beneficios de una obra social con los servicios de una prepaga para los trabajadores interesados en acceder a estos últimos. Por otro lado, el segundo requisito estipula que los trabajadores deben permanecer afiliados a la obra social correspondiente a su actividad laboral durante al menos un año antes de optar por una desregulación.
El cambio más evidente y al que apunta la cartera de salud y la SSS es redundar en un beneficio para los afiliados. La lógica, en principio, es que el dinero que hoy retienen las obras sociales sindicales que actúan de intermediarias pasaría a “pertenecer a los aportantes” en beneficio de la cuota que pagan.
Otros puntos del DNU 70 /23 vinculados a la salud
El Ministerio de Salud de la Nación publicó el 22 de enero pasado en el Boletín Oficial la regulación de varios artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 relacionados con la prescripción y venta de medicamentos.
Esta acción también promueve la realización de estudios de bioequivalencia para evaluar la posible sustitución de medicamentos. Se indica que el objetivo principal de esta medida es asegurar la seguridad sanitaria en todo el país.
El decreto reglamentario incluiría medidas adicionales y aclaratorias destinadas a facilitar la implementación efectiva del DNU.
La medida aborda el uso de medicamentos genéricos, la prescripción electrónica de especialidades médicas por parte de profesionales de la salud, las normativas para la venta de medicamentos sin receta fuera de las farmacias, la dispensación de medicamentos en droguerías y la posibilidad de realizar estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad, además de establecer excepciones basadas en evidencia científica o recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
El objetivo principal de este primer decreto reglamentario es proporcionar medidas complementarias y aclaratorias para mejorar la aplicación del DNU, garantizando así las condiciones de seguridad sanitaria.