De aprobarse en el Congreso, para separarse, si hay común acuerdo, sólo habrá que ir al Registro Civil y manifestar la decisión de disolver el matrimonio.
El presidente Javier Milei propuso que a partir de ahora los matrimonios que decidan de común acuerdo disolver el vínculo solo deberán comunicarlo a las autoridades administrativas del Registro Civil, en un trámite que no requerirá la intervención de abogados ni jueces.
La reforma está incluída en el capítulo III, que incorpora cambios en el Código Civil y Comercial. En el artículo 352 de la ley ómnibus que el primer mandatario envió al Congreso se estableció: “Incorpórase como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente: ‘d) comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio’”.
En el Código vigente, las causales de la disolución del matrimonio -que figuran en el Capítulo 8, Sección 1°- eran “a) muerte de uno de los cónyuges; b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; c) divorcio declarado judicialmente”. Al incluir el inciso d, el trámite saldría de la esfera judicial y quedaría en el ámbito administrativo.
Entre los considerandos de la ley ómnibus que envió al Congreso Milei, se refiere específicamente a la modificación en el contrato conyugal. “En línea con la modernización de la legislación y el respeto a la preponderancia de la libertad individual, se incorpora un novedoso instituto para nuestro país, de uso común en muchas otras naciones del mundo, que es la posibilidad para los cónyuges de solicitar la disolución del vínculo matrimonial con la sola presentación ante el mismo órgano administrativo que celebró el matrimonio civil, sin necesidad de intervención judicial”, estableció el mensaje enviado al parlamento.
De esta manera -siempre en caso de que las dos Cámaras lo aprueben- las parejas que tengan la decisión de interrumpir el vínculo no tendrán que someterse a rituales legales ni a instancias de mediación judicial donde participan funcionarios judiciales de familia y abogados que patrocinan a las partes.
Queda pendiente, y no está incorporado en esa modificación, la custodio y preservación de los derechos patrimoniales de cada uno de los integrantes de la sociedad conyugal. Es que muchas separaciones se terminan volviendo conflictivas y se judicializan por desacuerdos en división de bienes y en las obligaciones económicas de las partes con respecto a los hijos.