El Salvador: la Corte Suprema aprueba la reelección presidencial inmediata

El Salvador: la Corte Suprema aprueba la reelección presidencial inmediata

La Constitución del país prohibía a los presidentes salvadoreños no aspirar a renovar su mandato por un periodo inmediato. Este fallo le abre las puertas a Bukele a un segundo mandato.

La República de El Salvador continúa sumando episodios que apuntan sobre el deterioro insttitucional del país. Así como sobre mayo tuvo lugar la desarticulación total de la cúpula del Poder Judicial, siendo reemplazada de manera express por integrantes afines al presidente Nayib Bukele, en las últimas horas se implementó una reforma constitucional que evidencia el poder político del presidente más jóven de la región.

Esto porque la Corte Suprema de Justicia de El Salvador emitió una resolución que habilita la reelección presidencial inmediata, algo que al menos hasta ese fallo estaba prohibido por la Constitución del país. 

La decisión lógicamente fue impulsada por quien preside el país desde el 1 de junio del 2019, Nayib Bukele, quien con 40 años está promediando este primer mandato y ahora va a poder buscar un segundo periodo consecutivo en el Ejecutivo.

Hasta ahora, y según la Constitución del país, los presidentes de El Salvador, que tienen un mandato de cinco años, no podían renovarlo para un periodo inmediato.

El artículo 152 de la Carta Magna señalaba que no puede ser candidato a presidente “el que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el periodo inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores del periodo presidencial”.

Por esta razón, los mandatarios debían esperar al menos dos legislaturas, es decir diez años, en caso de que quisieran volver a competir en unas elecciones para regresar al Ejecutivo. 

Pero los jueces finalmente realizaron algo así como una interpretación y plantearon que en realidad la Constitución permite que un ciudadano puede ser presidente por un máximo de 10 años.

“Es el mismo artículo 152 ordinal 1 quien permite como máximo que una persona ejerza la Presidencia por 10 años y, de hecho, el Constituyente de 1983 obliga a que esos 10 años se ejerzan, si el pueblo así lo decide, de forma consecutiva”, marca la sentencia.

Como salvedad, los magistrados indicaron que “ha de requerirse al presidente que se haya postulado como candidato presidencial para un segundo período, deba solicitar una licencia durante los seis meses previos” al inicio del siguiente período, por lo que si Bukele se inscribe para las próximas presidenciales, deberá renunciar seis meses antes de terminar su actual mandato.

De esta manera, la intención manifiesta es la de evitar violar la equidad en el manejo de la propaganda electoral.