Es para aquellos jubilados y pensionados que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto equivalente de hasta 30.857,16 pesos.
El Gobierno oficializó hoy, por decreto, el otorgamiento de un subsidio extraordinario de 1.500 pesos para jubilados y pensionados, que se abonará tanto en abril como en mayo.
El beneficio abarcará a los titulares de prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a los que perciben la Pensión Universal para el Adulto Mayor, las pensiones no contributivas por vejez, invalidez y madres de 7 hijos y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables.
“Otórgase un subsidio extraordinario por un monto máximo de 1.500 pesos que se abonará en abril de 2021, y por un monto máximo de 1.500 pesos que se abonará en mayo de 2021”, según el decreto 218/2021, publicado este viernes en el Boletín Oficial.
El Poder Ejecutivo aclaró que aquellos jubilados y pensionados que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto equivalente de hasta 30.857,16 pesos, el subsidio extraordinario será de 1.500 pesos.
Pero quienes perciban más de ese monto, el subsidio extraordinario será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de 32.357,16 pesos.
Para percibir el subsidio, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación, según el texto oficial.
Además, el Gobierno estableció que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al subsidio.
También, aclaró que los subsidios no alcanzan a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o del Servicio Penitenciario de las Provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado Nacional, cuando fuere su único beneficio.
Los subsidios no serán susceptibles de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
El Gobierno justificó la entrega de este subsidio al señalar que “la adopción de medidas de extrema necesidad tendientes a evitar el contacto personal de la población y el resguardo de los grupos de riesgo, tiene como contrapartida la consecuente reducción de la actividad económica con especial impacto sobre la población más vulnerable”.
En consecuencia, destacó que “con el fin de mitigar los efectos económicos que está provocando la pandemia, resulta imperativo continuar con la adopción de una serie de medidas urgentes y excepcionales con el objetivo de reforzar la protección económica y social de los sectores más carenciados”.
“El Estado Nacional tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos y las ciudadanas y el aseguramiento y goce efectivo de sus derechos esenciales, siendo un interés prioritario garantizar las prestaciones de la seguridad social, priorizando la atención de las familias con mayores necesidades”, de acuerdo con el decreto.