Lo hizo hoy el Gobierno Nacional mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial
El Gobierno nacional dispuso la prórroga por 90 días del congelamiento de las tarifas de gas y electricidad, estableció a la vez el inicio del proceso la renegociación de la revisión de las tarifas.
Lo hizo a través del Decreto 1020/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, que prolonga por “un plazo adicional de 90 días”, es decir hasta el 15 de marzo próximo, el “mantenimiento de las tarifas de energía eléctrica y gas natural establecido en el artículo 5 de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, prorrogado por el Decreto 543/20”.
Además, en la misma norma, el Ejecutivo determinó el inicio de la renegociación de la revisión tarifaria integral (RTI) vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural que estén bajo jurisdicción federal.
En este sentido, el decreto dispone que “el plazo de la renegociación no podrá exceder los dos años, debiendo suspenderse hasta entonces, los acuerdos correspondientes a las respectivas RTI vigentes con los alcances que en cada caso determinen los entes reguladores”.
Asimismo define que “el proceso de renegociación culminará con la suscripción de un acta acuerdo definitiva sobre la RTI, la cual abrirá un nuevo período tarifario según los marcos regulatorios”.
El decreto también encomienda a los entes nacionales reguladores del Gas (Enargas) y de la Electricidad (ENRE), “la realización del proceso de renegociación de las respectivas revisiones tarifarias, pudiendo ampliarse el alcance de la renegociación conforme a las particularidades de cada sector regulado”.
Además, señala que “dentro del proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados”.
También puntualiza que “el Enargas y el ENRE quedan facultados para dictar los actos administrativos que correspondan y resulten necesarios, disponiendo de plenas facultades para establecer las normas complementarias de la presente”.