Se advierte que quienes usen este tipo de traslado deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19″
A través de la Decisión Administrativa 2057/2020, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional autorizó a las personas autorizadas o que realicen alguna actividad habilitada a utilizar el servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia –interurbano e interjurisdiccional-, sea este por vía terrestre, ferroviaria o aérea.
Al respecto, se especificó que “el uso de los medios de transporte terrestre, ferroviario o aéreo se realizará de conformidad con los protocolos oportunamente aprobados por la autoridad sanitaria nacional”.
Por otra parte, se aclara que “la excepción dispuesta es otorgada al solo efecto de realizar las actividades autorizadas, debiendo limitarse la utilización del transporte de larga distancia estrictamente a dichos fines”. Y agrega que “se recomienda evitar su uso cuando existieran medios alternativos para el desplazamiento”.
Finalmente, se menciona que “las personas alcanzadas por la presente medida, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.