Se determinó que “el monto teórico máximo del crédito será del 120% de un salario mínimo, vital y móvil por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina al 30 de setiembre de 2020”.
El Gobierno fijó en el 120% del salario mínimo, vital y móvil (SMVM), actualmente en $18.900, el monto máximo que podrá recibir una empresa que solicite crédito a tasa subsidiada, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
La decisión fue oficializada a través de la Decisión Administrativa 2025/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, donde el Gobierno aceptó la recomendación realizada por el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP en su Acta 24.
De esta forma, se determinó que “el monto teórico máximo del crédito será del 120% de un salario mínimo, vital y móvil por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina al 30 de setiembre de 2020”.
La norma publicada precisa que la suma total del beneficio “no podrá superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados y empleadas de la empresa solicitante correspondientes a setiembre de 2020, en el caso que sea menor”. La última actualización del SMVM se acordó el mes pasado y se determinó su aumento de $ 16.875 a $ 18.900 en octubre, para llevarlo a $ 20.588 en diciembre y a $ 21.600 en marzo próximo. Por lo tanto, a partir de la nueva decisión administrativa, el máximo que podrá solicitar una empresa por trabajador será de $ 22.680.
La AFIP habilita el sistema para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada destinados al pago de salarios de octubre.
?️ Los empleadores registrados en el Programa ATP podrán iniciar el trámite entre el 9/11 y 19/11, inclusive. pic.twitter.com/6jY2oHMCl5
— AFIPComunica (@AFIPcomunica) November 8, 2020
El ATP 7 contempla que aquellas empresas de sectores no críticos cuya variación interanual de la facturación nominal sea negativa, pasarán a tener un crédito a una tasa de interés de 27% anual, con tres meses de gracia, a pagar en 12 cuotas iguales y consecutivas. Este crédito podrá ser reintegrado total o parcialmente al final del pago de las cuotas si la empresa cumple con metas de creación de empleo en 2021.
Las empresas también continuarán con el beneficio vigente de la postergación del pago de contribuciones patronales. Además, se aclaró que este beneficio será independientemente de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa.
En tanto, las empresas pertenecientes a sectores críticos y no críticos que tengan variación interanual nominal positiva en su facturación de hasta 35%, podrán acceder al beneficio del crédito reconvertible en subsidio. En este sentido, el tope de facturación positiva para acceder al crédito se reduce del 40% al 35%. En estos casos, la tasa será del 33% anual, con tres meses de gracia, con garantía estatal.
El beneficio será únicamente para empresas de hasta 800 trabajadores, en sectores tanto críticos como no críticos.