El gobierno nacional autorizó las clases presenciales en las universidades

El gobierno nacional autorizó las clases presenciales en las universidades

La medida fue publicada en el Boletín Oficial y otorga a las provincias la facultad de decidir la fecha de reanudación de las actividades académicas de acuerdo a la situación epidemiológica

El gobierno nacional permitió la apertura de universidades e institutos universitarios para el retorno de las actividades académicas presenciales. La Decisión Administrativa fue comunicada este viernes en el Boletín Oficial de la Nación. Ahora, la decisión de habilitar o no quedará en manos de cada gobernador en su provincia.

El documento que dispone la vuelta a clases en universidades, establece que las actividades deberán realizarse bajo los protocolos sanitarios aprobados por la resolución de Ministerio de Educación N°1084 del 8 de agosto de 2020. De esta manera, la reanudación se da con la conformidad del Ministerio de Educación.

Sin embargo, el gobierno nacional dejó en manos de las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las habilitaciones o suspensiones de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.

En el artículo 3, el gobierno indica que se exceptúa de la prohibición de circular, todo el personal afectado a las actividades académicas presenciales en las universidades e institutos universitarios. En cuanto a la modalidad de asistencia, se aconseja la utilización de turnos en los casos en que sea necesario. Además, se exigirá el distanciamiento y la higiene adecuada para disminuir el riesgo de contagio de covid.

“Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente”, indicá el documento. Esta es una cuestión importante a tener en cuenta, ya que en muchas provincias, como es el caso de Santa Fe, no tiene la totalidad del transporte público habilitado.

En ese sentido, el gobierno nacional aclaró también que el personal directivo, docente y no docente y los y las estudiantes que asistan a las actividades académicas presenciales, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional.

En cuanto a las personas que viven en un conglomerado que continúen bajo el aislamiento social y deban viajar a otras zonas para cumplir con las actividades académicas, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, que pondrá a disposición la Secretaría de Innovación Pública de la jefatura de gabinete de ministros en un campo específico denominado “universitario” habilitado en el link: www.argentina.gob.ar/circular.