Así lo dispuso el gobierno nacional a través del Decreto publicado en el boletín oficial. Se autorizan reuniones sociales al aire libre y siguen prohibidos los eventos culturales, recreativos y religiosos de más de 10 personas
El gobierno nacional a través del Decreto 792/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial extendió el Aislamiento Social hasta el 25 de octubre y detalló cómo continuarán las restricciones y flexibilizaciones en las distintas provincias, teniendo en cuenta la situación epidemiológica de cada una de ellas.
La circulación comunitaria del virus sigue siendo el principal factor para distinguir a los distritos que continuarán en la etapa de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Aspo), de los que transitan una cuarentena con más flexibilizaciones en la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo)
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El aislamiento social, preventivo y obligatorio (Aspo) se aplicará con la misma modalidad que hasta ahora en los siguientes lugares:
· El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (Amba) que comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
– Los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás y Tandil, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
– Los departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco de la PROVINCIA DEL CHACO,
– Los departamentos de Biedma y Escalante en la PROVINCIA DEL CHUBUT,
– Los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín en la PROVINCIA DE CÓRDOBA
– Los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro de la PROVINCIA DE JUJUY
– Los departamentos de Capital y Chilecito de la PROVINCIA DE LA RIOJA
– Los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato de la PROVINCIA DE MENDOZA
– Los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala, en la PROVINCIA DEL NEUQUÉN,
– Los aglomerados de las Ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO
– Los departamentos de Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera y Capital de la PROVINCIA DE SALTA
– El departamento de Rawson y Capital en la PROVINCIA DE SAN JUAN,
– El departamento de General Pedernera en la PROVINCIA DE SAN LUIS,
– Los aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ
– Los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, en la PROVINCIA DE SANTA FE
– Los departamentos de Capital y Banda de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
– El departamento de Río Grande de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
– El departamento Capital en la PROVINCIA DE TUCUMÁN
Dónde se continúan en la fase de Aspo, el transporte público seguirá siendo para personal de actividades esenciales, por lo que en las otras actividades exceptuadas los empleadores deberán seguir garantizando el transporte de los trabajadores y las condiciones de seguridad e higiene para prevenir contagios (salvo que en la decisión administrativa que las habilitó se hubiera contemplado su utilización).
Siguen prohibidos los eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas; los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente; deportes donde participen más de diez personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los participantes; los cines, teatros, clubes y centros culturales; el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados; y el turismo.