Omar Perotti autorizó la apertura de shoppings pero sin patio de comidas, juegos infantiles ni cines

Omar Perotti autorizó la apertura de shoppings pero sin patio de comidas, juegos infantiles ni cines

Además no podrán realizar eventos ni superar el 50% de ocupación. Será a partir de este viernes.

El gobierno de Santa Fe, a través del decreto N° 537 firmado por el gobernador Omar Perotti, habilitó el funcionamiento de shoppings en todo el territorio provincial. Dicha habilitación no contempla el funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles.

Al respecto, el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Roberto Sukerman, afirmó que no se pensaba a esta altura de junio estar habilitando estas actividades. “Por eso, aprovechemos este esfuerzo que hicimos todos de llegar hasta acá siguiendo con el distanciamiento, barbijo e higiene. Lo que queremos es ir avanzando de a poco, hemos ido avanzando en todas las actividades para que vuelvan a funcionar. Con el transcurso del tiempo y con la evaluación que hace el Ministerio de Salud, vamos a avanzar en lo que falta”, sostuvo.

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Por su parte, el secretario de Comercio Interior y Servicios de la provincia, Juan Marcos Aviano, detalló que “a partir de este viernes se dispone la habilitación en todo el territorio provincial de los shopping y demás establecimientos que están comprendidos en la ley de superficies comerciales. Esto implica la apertura de cuatro shoppings, tres de la ciudad de Rosario, uno de la ciudad de Santa Fe y otras superficies categorizadas con el nombre shopping que son superficies comerciales de importante dimensión”.

De este modo podrán funcionar los locales comerciales de venta minorista o mayorista de mercadería y productos elaborados, conforme a los protocolos generales vigentes para cada actividad. Además, se deberá restringir el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del 50% de la misma, a los fines de posibilitar el debido distanciamiento social entre los concurrentes. Por último, no se podrán realizar eventos sociales, culturales, recreativos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.

Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.