En el marco de la emergencia sanitaria debido a la pandemia por Covid- 19, se establecieron pautas de trabajo para organizar y normatizar las prestaciones.
Los afiliados de IAPOS van a continuar con todas las prestaciones habituales autorizadas en el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio como establece el decreto nacional 297/2020.
A fin de que puedan realizarse las prestaciones, el IAPOS, ha modificado algunos de los procedimientos incluyendo las prescripciones electrónicas, recetas preestablecidas en farmacias, aceptación de nuevos formatos de atención medica a través de plataformas digitales, entre otras.
En este sentido las medidas implementadas organizan y normatizan las prácticas de salud en las actuales circunstancias, permitiendo, en los casos que sea aplicable, el uso de nuevas plataformas de tele-asistencia y/o tele-consultas como herramientas idóneas para poder acceder a las prestaciones de demanda esencial e impostergable durante el periodo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, la cual estará regulada según la prestación de que se trate y deberán ser pasibles de auditorías posteriores con el fin de un efectivo control por parte de la obra social.
En este mismo sentido, desde el Departamento de Discapacidad, Salud Mental y Problemática Social de IAPOS, se determinó que, en virtud de la Emergencia Sanitaria por COVID19, y como consecuencia de la suspensión de las prestaciones ambulatorias de los Centros de Día, de los CET y Centros de Formación Laboral, se consideró el trabajo virtual que las instituciones pueden llevar a cabo durante la duración de la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Es por todo esto que, IAPOS decidió que las prestaciones ambulatorias brindadas en los Centros de Día, Centros Educativos Terapéuticos y Centros de Formación Laboral Jornada Simple o Completa (que debieron suspender actividades por decisión Ministerial del 17 de marzo 2020) se reconocerán de acuerdo a la categoría de cada centro y supeditado a la efectiva y adecuada documentación del uso de las plataformas o plan terapéutico remitido a los afiliados.
En este marco las prestaciones de servicios serán reconocidas a medida que se presente la documentación pertinente conjuntamente con la facturación.