¿Quiénes pueden salir de casa a partir de este lunes?

¿Quiénes pueden salir de casa a partir de este lunes?

La nueva etapa de la cuarentena, denominada “administrada”, dispuesta por el presidente Alberto Fernández continuará hasta el 26 de abril.

A partir de hoy y hasta el do­mingo 26 de abril inclusive comienza a implementarse la tercera eta­pa de la cuarentena obligatoria, denominada cuarentena administrada, en el marco de las medidas de prevención contra la pandemia de corona­virus.

En Despacho Digital hacemos un repaso de las actividades decla­radas esenciales en una primera etapa y las que se fueron agregando luego como exceptuadas.

Actividades esenciales

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, activi­dad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de trá­fico aéreo.

2. Autoridades supe­riores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciu­dad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y traba­jadoras del sector público nacional, provincial, muni­cipal y de la Ciudad Autó­noma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales re­queridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de Justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomá­tico y consular extran­jero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Re­laciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se de­sempeña en los servicios de comunicación au­diovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de ali­mentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médi­co, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vincula­das con la producción, dis­tribución y comercializa­ción agropecuaria y de pes­ca.

14. Actividades de tele­comunicaciones, inter­net fija y móvil y servi­cios digitales.

15. Actividades impos­tergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, trans­porte y tratamiento de re­siduos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (a­gua, electricidad, gas, co­municaciones, etc.) y aten­ción de emergencias.

18. Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domi­cilio de alimentos, medi­camentos, productos de hi­giene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavan­dería.

21. Servicios posta­les y de distribución de pa­quetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yaci­mientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamien­to y/o refinación de Petró­leo y gas, transporte y dis­tribución de energía eléc­trica, combustibles líquidos, petróleo y gas, es­taciones expendedoras de combustibles y generado­res de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Mone­da, servicios de cajeros automáticos, transpor­te de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA disponga imprescin­dibles para garantizar el funcionamiento del siste­ma de pagos.

Más actividades excep­tuadas

El pasado viernes, cuan­do el presidente Alberto Fernández anunció la ex­tensión de la cuarentena, también dio a conocer las actividades que se incluían como exceptuadas y que se debían reactivar, con las medidas de prevención y distanciamiento social.

1. Continúan las activi­dades consideradas esenciales y las activida­des comerciales de alimen­tos, farmacias y comidas por delivery (ningún deli­very puede circular des­pués de las 22hs).

2. Los bancos, inclu­yendo las tarjetas de crédi­to, por turnos previos otor­gados, y por números de DNI (los lunes a los termi­nados en 0 y 1, hasta llegar al viernes con los termina­dos en 8 y 9).

3. La actividad nota­rial (con guardias y sólo para hacer poderes y auto­rizaciones necesaria para gestionar en la cuarente­na).

4. Las actividades en to­da su cadena productiva y de transporte, relacionadas con lo agropecuario, fo­restal y minero, cons­trucción de obra pública, talleres mecánicos, las gomerías, y los corralo­nes y las oficinas de sistema de pago rápido.

5. Se permiten las tareas de venta de repuestos, partes y piezas para auto­motores, motocicletas y bi­cicletas solamente para ciudadanos y vehículos au­torizados a circular y únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta, pero en ningún caso po­drán realizar atención al público.

6. Del mismo modo, se extiende la excepción tam­bién a la venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusiva­mente bajo la modalidad de entrega a domicilio, y tam­poco se permite en este ca­so la venta al público.

7. Los oficios para mantenimientos necesarios en hogares (albañilería, plomería electricidad y jar­dinería, electricidad e ilu­minación).

8. Venta de artículos del hogar de línea blanca, como cocinas, heladeras, etc., sólo por internet, no abiertas al público.

9. Se seguirán mante­niendo guardias mínimas en la administración pública. Los empleados públicos que no estén obli­gados a prestar servicio, deberán mantener aisla­miento en sus hogares, bajo las sanciones previstas en el decreto Nº 561 art 7 y 8.

10. Los registros civi­les en todas las cabeceras departamentales estarán abiertos de 9 a 12 hs, para extender actas de naci­miento y defunción.

11. Y tal como se esta­bleció en el orden nacional, (dentro de las 5 cuadras de su domicilio) se permite la circulación de personas con discapacidad, au­tismo y de quienes las asistan. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán por­tar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad (CUD) o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas (la cual podrá ser confeccionada en forma digital, indica el DNU).

Asimismo, se autoriza la circulación de quienes rea­licen prestaciones profesionales a domicilio destina­das a personas con disca­pacidad o comprendidas en el colectivo de trastorno autista, y aclara que estos profesionales deberán por­tar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad (CUD).