La investigación apunta a retenciones impositivas y de seguridad social que, según la denuncia, fueron descontadas pero no depositadas entre marzo de 2024 y septiembre de 2025.
El juez en lo penal económico Diego Amarante citó a declaración indagatoria al presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio Tapia, y al tesorero Pablo Toviggino, y les prohibió salir del país en una causa que investiga la presunta apropiación indebida de $19.353.546.843,85.
La investigación apunta a retenciones impositivas y de seguridad social que, según la denuncia, fueron descontadas pero no depositadas entre marzo de 2024 y septiembre de 2025.
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El magistrado hizo lugar a un pedido de la querella de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y convocó a la AFA como asociación y a Tapia para el 5 de marzo de 2026. Toviggino deberá presentarse el 6 de marzo. La citación alcanza a toda la comisión directiva y todos los acusados tienen prohibida la salida del país.
Además de Tapia y Toviggino, el juzgado citó para el 9 de marzo a Gustavo Roberto Lorenzo, Víctor Blanco Rodríguez, Cristian Ariel Malaspina.
En su resolución, Amarante advirtió sobre “la gravedad de los hechos investigados” y la “severidad de la pena en expectativa”, fundamentos con los que dispuso la prohibición de salida del país.
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El organismo planteó que “desde el punto de vista subjetivo el delito se consuma con dolo, entendido como el conocimiento del deber legal de ingresar las sumas retenidas y la posibilidad real de hacerlo, sin que resulte exigible una intención especial de apropiación”.
En esa línea, ARCA destacó que “la AFA conocía su obligación, había practicado las retenciones y se encontraba en condiciones de cumplir con el deposito, optando sin embargo por omitirlo, lo que satisface el elemento subjetivo requerido por el tipo penal”.
Entre las pruebas ofrecidas por el organismo estatal aparecen informes del Banco Credicoop, donde se constatan acreditaciones en cuentas de la AFA, así como la constitución de plazos fijos en pesos y dólares por sumas considerables, lo que demostraría la “capacidad fáctica” de disponer de fondos para cumplir con las obligaciones.
